Las trabas para meter en nómina a los ‘riders’

Un grupo de repartidores se manifiesta en Madrid en contra de la ley 'rider' esta semana.
Un grupo de repartidores se manifiesta en Madrid en contra de la ley ‘rider’ esta semana.Paul White / AP

Van en bicicleta, cargan a sus espaldas una llamativa mochila cuadrada y forman parte de la estampa de cualquier gran ciudad. El debate sobre si existe relación laboral entre los repartidores a domicilio de comida y las plataformas como Uber Eats, Deliveroo o Glovo está más vivo que nunca. El Gobierno quiere zanjar la cuestión con la publicación inminente de la ley de riders, que en estos días encara las últimas fases de la negociación con los sindicatos y la patronal.

El Ejecutivo quiere resolver un conflicto que dura años. Todo apunta a que los riders dejarán atrás la etiqueta de falsos autónomos y pasarán a ser trabajadores en nómina. Así lo recoge un borrador que manejan fuentes de la negociación, aunque el Ministerio de Trabajo insiste en que aún no hay acuerdo. Las empresas tendrían 90 días para contratar a todos los ciclistas. Pasado el plazo, serían asalariados “salvo prueba en contra”.

El Gobierno sí ha adelantado que los repartidores no podrán elegir entre ser autónomos o empleados en plantilla según les interese. Esto siempre dependerá de “cómo se trabaje”, puntualizó este miércoles el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey.

Para Nacho Parra, abogado laboralista del Colectivo Ronda, este camino no mejoraría la situación de los repartidores. Más bien al contrario: daría margen a las plataformas para acudir a los tribunales. Al admitir prueba en contra, vaticina que “las empresas podrán seguir alegando que su forma de prestación de servicios es propia de autónomos”. Una opinión que comparte Miguel Arberas, socio de Abdón Pedrajas Littler, que agrega que esta presunción “no añadiría mucho más a lo que ya recoge el Estatuto de los Trabajadores”.

No obstante, todas las posibilidades están abiertas. El Gobierno podría optar por un ultimátum y obligar a las plataformas a una contratación en masa, sin condicionantes. También está encima de la mesa que las empresas paguen las cotizaciones a la Seguridad Social con efecto retroactivo, esto es, pagar también los periodos no cotizados como falsos autónomos.

En este escenario, el letrado Miguel Arberas ve dos problemas. Por un lado, las plataformas tendrían que pagar de golpe muchos millones a la Tesorería del Estado en concepto de cotizaciones atrasadas, lo que “repercutiría en los consumidores e incluso a los propios riders”. Por otra parte, un asalariado con horarios tendría un difícil encaje en el día a día del reparto, que es dinámico y requiere flexibilidad. “Algunos días sobrarían repartidores y otros no darían abasto”, augura el letrado.

La batalla legal por las condiciones de este colectivo comenzó en 2018, cuando un ciclista consiguió que una jueza de Valencia declarase improcedente su despido pese a ser autónomo sobre el papel. Detalles como el control por GPS, el uso de la aplicación o no poder fijar precios fueron esenciales para concluir que la relación era por cuenta ajena.

Desde entonces, los jueces han emitido alrededor de una treintena de sentencia a favor de los riders, que han visto reconocidos derechos básicos como las vacaciones, el salario fijo o la protección ante despidos. El Tribunal Supremo consolidó esta línea jurisprudencial en septiembre de 2020 al reconocer por primera vez a un repartidor de la española Glovo como trabajador por cuenta ajena.

La resolución del alto tribunal, sin embargo, no zanja el asunto. La rapidez con la que se crean y destruyen los modelos de trabajo en el mundo de Internet podría ser un hándicap para la doctrina del Supremo.

Este sería el argumento comodín de las multinacionales en los tribunales. Así lo explica Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). “Las plataformas defienden que el Supremo dio una respuesta a una problemática en un momento concreto, pero hasta ahora las condiciones han evolucionado”, subraya el docente. Por ejemplo, ahora los repartidores pueden rechazar pedidos sin ser penalizados y no están sujetos a horarios. En esta línea, Alberto Novoa, socio del área laboral de Ceca Magán, coincide en que las empresas están otorgando flexibilidad a los riders y “mayor libertad para aceptar o no servicios”.

Por su parte, el abogado Nacho Parra está convencido de que el criterio lo marcará la Inspección de Trabajo. Los procedimientos a gran escala sí podrían inquietar a las firmas, explica, ya que analizan “la propia organización de la actividad” y no la situación de un solo repartidor. Estos procedimientos sí pueden sentar un verdadero precedente, ya que juzgan las estructuras de contratación en conjunto, y no la situación de un repartidor con nombres y apellidos, lo que sí podría inquietar a las grandes multinacionales.

Sin ir más lejos, fue una de estas investigaciones la que derivó en la importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de enero de 2020, que declaró a 532 ciclistas de Deliveroo como falsos autónomos y condenó a la plataforma a pagar 1,2 millones a la Seguridad Social. La decisión debe ser confirmada por el Supremo. Más recientemente, un juez de Barcelona aceptó la tesis de los inspectores de Trabajo y avaló que existía una estructura de contratación fraudulenta en Glovo que involucraba a 748 mensajeros. La Tesorería cifró en 1,3 millones de euros la deuda por las cotizaciones no abonadas.

Beltrán explica que, para salir airosas de estas inspecciones, las plataformas se definen a sí mismas como meras intermediarias. Algo parecido a las páginas amarillas, que conectan clientes con servicios, “pero por un medio digital”. El profesor, sin embargo, rechazada esta tesis y lo define más bien como “un modelo de negocio diseñado para no pagar a la Seguridad Social”.


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