Llega a SCJN amparo contra votos secretos de legisladores en Yucatán sobre matrimonio igualitario

El Congreso de Yucatán no dio a conocer públicamente el sentido del voto de los legisladores, sobre una iniciativa de reforma en materia de matrimonio igualitario.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó este miércoles que su Primera Sala determinó conocer de la revisión de un amparo promovido por una asociación civil en contra de la decisión del Congreso de Yucatán de votar por medio de cédulas una iniciativa de reforma en materia de matrimonio igualitario, sin dar a conocer públicamente el sentido del voto de las y los legisladores que participaron en la sesión.

La asociación civil consideró que mantener los votos en secreto es una acción contraria a sus derechos a la libertad de expresión, a recibir información, a la transparencia activa, a la libertad de pensamiento y a la participación política.

De acuerdo con un comunicado de la SCJN, una jueza de distrito decidió sobreseer por improcedente el juicio, al considerar que una eventual concesión del amparo presentaría una imposibilidad material y jurídica para concretizar sus efectos restitutorios conforme a lo solicitado por los quejosos.

Inconforme con lo anterior, la asociación civil promovió recurso de revisión solicitando la atracción del asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual aceptó conocer de éste al considerar que reúne las características de interés y trascendencia, pues al resolverlo, podría pronunciarse y emitir una determinación.

En seguida el comunicado íntegro de la SCJN:

LA PRIMERA SALA CONOCERÁ DE UN ASUNTO QUE PERMITIRÁ ESTABLECER CRITERIOS EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS RESTITUTORIOS Y ALCANCES DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO CONTRA ACTOS LEGISLATIVOS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó conocer de la revisión de un amparo que permitirá establecer parámetros que servirán de guía para las personas juzgadoras en relación con los efectos restitutorios de una eventual concesión del amparo, con base en el artículo 77 de la Ley de Amparo vigente, así como en aquellos casos en los cuales se cuestione la violación del derecho de acceso a la información por la manera de llevar a cabo las votaciones dentro de un proceso legislativo que haya culminado con la no aprobación de una propuesta de reforma constitucional local o de normativa secundaria.

El asunto emana de un amparo promovido por una asociación civil en contra de la decisión del Congreso de Yucatán de votar por medio de cédulas una iniciativa de reforma en materia de matrimonio igualitario, sin dar a conocer públicamente el sentido del voto de las y los legisladores que participaron en la sesión, por considerar que tal determinación como contraria a sus derechos a la libertad de expresión, a recibir información, a la transparencia activa, a la libertad de pensamiento y a la participación política. En este sentido, solicitaron la protección de la justicia federal para el efecto de retrotraer el proceso legislativo hasta antes de dicha votación.

Al conocer del amparo, la Jueza de Distrito decidió sobreseer por improcedente el juicio, al considerar que una eventual concesión del amparo presentaría una imposibilidad material y jurídica para concretizar sus efectos restitutorios conforme a lo solicitado por los quejosos.

Inconforme con lo anterior, la asociación civil promovió recurso de revisión solicitando la atracción del asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual aceptó conocer de éste al considerar que reúne las características de interés y trascendencia, pues al resolverlo, podría pronunciarse y emitir una determinación sobre los siguientes temas:

1) Definir los alcances de la causa de improcedencia decretada por la Juez de Distrito, en torno a la posibilidad o no de concretizar efectos restitutorios de una eventual concesión de amparo. Destacando que la Ley de Amparo vigente dispone que los jueces constitucionales, al conceder el amparo, no se deben limitar a indicar los efectos de la protección constitucional, sino también deben precisar “las medidas” necesarias para lograr la plena restitución del derecho humano vulnerado;

2) Analizar los alcances del artículo 77 de la Ley de Amparo vigente y, dadas las características del amparo en revisión, definir si una eventual concesión pudiera tener el alcance de ordenar la reposición de votaciones que se llevan a cabo dentro del marco de un proceso legislativo, precisamente como una de “las medidas” que los jueces federales pueden instruir a las autoridades para asegurar el estricto cumplimiento de los fallos protectores y la “restitución del quejoso en el goce del derecho”;

3) Definir si las votaciones llevadas a cabo dentro del marco de un proceso legislativo que culminó en un desechamiento de una propuesta de reforma pueden o no ser objeto de análisis en el juicio de amparo, cuando se alegan violaciones a un derecho sustantivo como el de acceso a la información, y

4) Generar eventuales criterios de fondo que podrían emitirse sobre el artículo 6o. de la Constitución Federal, en materia del derecho de acceso a la información y más concretamente, en su vertiente de transparencia parlamentaria.

Asimismo, la Sala sostuvo que la resolución de este asunto posibilitará pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso a la información en su dimensión de mecanismo de rendición de cuentas, particularmente en los procesos de deliberación democrática llevada a cabo al interior de órganos legislativos, mismos que por su función en el Estado Mexicano, deben ser los primeros interesados en observar sus disposiciones internas y evitar la transgresión de éstas.




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