Los partidos políticos analizan la Constitución y sus posibles reformas


El Congreso de los Diputados parece cada vez más dividido y ajeno al consenso que requeriría afrontar la grave situación que vive España por la segunda ola de la pandemia. Pero las distancias no son tan siderales para la mayoría en asuntos clave que figuran en la Constitución de 1978. Para algunos partidos esta semana ha comenzado una “nueva era”, más plural y pegada al país actual, mientras para otros, el presidente Pedro Sánchez “ha vendido España a los filoetarras de Bildu”. Estos días de debate de los Presupuestos del primer Gobierno de coalición, aprobados el pasado jueves por amplia mayoría, ha vuelto a agravarse la recurrente tensión política que no amaina ni siquiera ante la gravedad de la crisis que amenaza 2021.

En su 42º Aniversario, EL PAÍS ha planteado un cuestionario sobre el futuro de la Carta Magna a ocho fuerzas representativas del arco parlamentario: de izquierdas, derechas, centro y nacionalistas vascas y catalanas, presentes en la comisión Constitucional de las Cortes. Se trata de Odón Elorza (PSOE), Edurne Uriarte (PP), Iván Espinosa de los Monteros (Vox), Gerardo Pisarello (Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común), Edmundo Bal (Ciudadanos), Laura Borràs (Junts per Catalunya), Aitor Esteban (PNV) e Íñigo Errejón (Más País).

1. La forma política del Estado

Artículo 1. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

La mayoría apuesta por la Monarquía

Cuando se les pregunta sobre los artículos 1 y 2 de la Constitución que definen la forma política del Estado (monarquía parlamentaria), la soberanía nacional y la indisoluble unidad de España, una mayoría aplastante —cerca del 80% de la cámara— se decanta por no tocar el modelo vigente.

¿Es partidario de modificar este artículo para abrir la puerta a una forma de Estado republicana?

Lealtad al pacto constitucional de 1978

Este artículo pertenece al Título Preliminar, que contiene los elementos básicos de la Constitución de 1978. Reformar el Título Preliminar sería revisar los acuerdos en los que se basó el consenso de 1978, en el que participó directamente el PSOE y que seguimos defendiendo. Con independencia de la opinión que cada militante socialista tiene en el debate entre monarquía y república, el PSOE, partido con vocación republicana, participó del consenso constitucional y se mantiene leal a ese pacto.

Es el momento para la defensa de la España constitucional

En primer lugar, ustedes nos plantean un cuestionario sobre reforma constitucional, y nosotros creemos que, más que nunca, es el momento para el consenso y la defensa de la España constitucional, ahora que la Constitución sufre ataques constantes por parte de una de los dos formaciones del Gobierno y de los partidos independentistas. Acabamos de presentar en la Comisión Constitucional una Proposición no de ley en defensa de ese consenso que confiamos tenga un amplio respaldo.
Sobre la forma de Estado, esta semana he recordado en el debate de Presupuestos que la monarquía parlamentaria es garantía de una democracia fuerte y estable: las 10 monarquías parlamentarias de Europa, incluida la nuestra, se encuentran entre las democracias más avanzadas del mundo en todas las clasificaciones internacionales.

El Rey está mucho más valorado que cualquier político

No. El Rey está mucho más valorado por los españoles que cualquiera de los políticos de este Parlamento. Y con razón.

La Corona debe estar sujeta a mayores controles

Tener una Jefatura de Estado hereditaria en pleno siglo XXI es de por sí injustificable. Sumado a eso, la Casa Borbón, de Fernando VII a Juan Carlos I, se ha beneficiado de privilegios y atributos impensables en monarquías realmente parlamentarias como la británica o la noruega. La sociedad actual no entiende que la Corona actúe sin controles en tantos ámbitos. O que se hurte a la ciudadanía la posibilidad de decidir si prefiere una monarquía o una república democrática. En Italia se hizo, ¿por qué en España no?

El Rey ha sido decisivo en la defensa de la democracia

La Monarquía parlamentaria es la forma del Estado español, democráticamente votada por el pueblo en 1978. El Rey cumple las funciones que la Constitución le señala, con neutralidad política, y desde luego ha habido momentos históricos de nuestra historia reciente en que su papel ha sido decisivo en la defensa de la democracia. Por ejemplo, en el discurso del 3 de octubre de 2017 exigiendo a los golpistas catalanes el cumplimiento de la Constitución y la Ley. Cabe preguntarse, y más en tiempos de polarización y extremismo, si un presidente de República de carácter partidista es preferible a una Monarquía políticamente neutral. La realidad es que quienes presionan actualmente para cambiar el modelo de Estado lo que pretenden socavar los cimientos de nuestro sistema institucional.

Defendemos la República Catalana

Una posible reforma previa consulta a los españoles

Sería democrático preguntar a la ciudadanía por la forma de Gobierno. Y, posteriormente, a la vista de los resultados, hacer en su caso la reforma necesaria.

Podríamos avanzar ya en una ley de la Corona

Sí. Ese es un debate que generacionalmente cada vez se abre más paso, sin tabúes, con toda normalidad, como un paso más en la mejora democrática. Mientras tanto, en todo caso, podríamos avanzar ya en una ley de la Corona que asegure la transparencia y la rendición de cuentas que evite que se repitan situaciones como las que llevaron al bochorno de la fuga de España del rey emérito.

2. La soberanía y la unidad de España

Artículo 1. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Los socios del Gobierno, en bloques enfrentados

El PSOE y los grupos parlamentarios que van del centro a la derecha y la extrema derecha no reformarían el modelo de Estado ni cambiarían la fórmula de la indisoluble unidad de la nación. Podemos y los grupos nacionalistas vascos y catalanes sí lo harían, o al menos consultarían a los ciudadanos para tomar una decisión.

¿Es partidario de modificar alguno de estos dos artículos para cambiar el sujeto de soberanía o eliminar la referencia a la unidad de España?

La soberanía debe residir en el conjunto del pueblo

No. El artículo 2 de la Constitución Española es la clave sobre la que descansa la estructura territorial del poder en una España plural al proclamar dos principios: la unidad de la Nación española y el reconocimiento y garantía del derecho al autogobierno de sus nacionalidades y regiones. Ello abrió paso a la transformación de un Estado centralista en un Estado que se sitúa entre los más descentralizados del planeta.
La soberanía debe residir en el conjunto del pueblo español, no en partes diferenciadas del mismo. Por cierto, es tan contrario a la Constitución ir en contra de la unidad de España como ir en contra de la autonomía política de las nacionalidades y regiones que la integran, pues la Constitución, en el art. 2 CE, las sitúa al mismo nivel.

Garantiza la unidad de la nación y nuestra pluralidad

El artículo 2 representa muy bien la grandeza del sistema político construido en la Transición: garantiza la unidad de la nación española y reconoce y garantiza nuestra pluralidad. España no solo se encuentra entre las democracias más avanzadas del mundo, sino también entre las más descentralizadas.

No se deben modificar

No creemos que se deban modificar estos artículos con esas finalidades. Sí comprendemos a los que señalan el uso perverso que se ha hecho del término “nacionalidades”, cuya introducción en la Constitución ya fue duramente criticada en 1978 por muchos; entre ellos, por los fundadores del actual PP. Y de aquellos polvos, estos lodos.

La soberanía democrática debería pensarse también en plural

El artículo 2 es uno de los más tortuosos de la Constitución, ya que su versión final fue impuesta por sectores del Ejército ligados al franquismo. Un proyecto republicano y plurinacional en común, como el que defendemos, exigiría pensar la soberanía democrática también en plural. Y asegurar que esta pueda compartirse, sin imposiciones, por la libre decisión de los diferentes pueblos y gentes que conviven en el Estado.

El poder corresponde al pueblo en su conjunto

En absoluto. Con los partidos separatistas tan crecidos tras la bocanada de oxígeno que les ha brindado el Gobierno del Partido Socialista y Podemos, abrir en canal algo tan fundamental como la cuestión de la soberanía nacional no solo es innecesario y un disparate, sino un auténtico peligro. Pero es que, además, la norma es la que contienen prácticamente todas las constituciones del mundo. Y es de pura lógica que el poder corresponda al pueblo en su conjunto y no esté troceada.

La libre autodeterminación de los pueblos es un derecho internacional

Sería lo deseable, la libre autodeterminación de los pueblos es un derecho internacional reconocido. Una amplia mayoría del Parlament lleva desde 2012 pidiendo un referéndum acordado: con Rajoy ya vimos como acabó (a golpe de porrazos contra personas que lo único que querían era expresar su opinión, pacifica, cívica y democráticamente). Y ahora, con el Gobierno supuestamente más progresista de la historia, la respuesta fue “no, nunca, jamás”. Desde JxCAT mantenemos intacto el mandato del 1-O.

El convencimiento ciudadano es la vía para asegurar la unidad

Entendemos que en el Estado español hay más de una nación, entre ellas la vasca. Por otra parte, la forma de asegurar la unidad es desde el convencimiento ciudadano, nunca desde un mandato de la ley.

El federalismo es la fórmula para garantizar la convivencia

Más bien el obsoleto artículo que fija al Ejército como garante del modelo territorial, como si este hubiese de ser defendido, en su caso, contra la voluntad ciudadana. La convivencia de los diferentes pueblos de España solo se puede sustentar de forma duradera y armoniosa en el federalismo, que comienza por el libre acuerdo.

3. Las lenguas

Artículo 3.

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Ningún partido respalda expresamente que la Constitución regule las lenguas docentes

Tras la polémica por la eliminación del castellano como lengua vehicular (docente) en la ley de Educación, ningún partido respalda expresamente que la Constitución regule ese aspecto. “Fijar las lenguas que deben ser docentes no corresponde a la Constitución sino al legislador”, dice el PSOE. Vox también cree que el ámbito de discusión es la ley, no la Constitución, aunque exige que el castellano sea vehicular en toda España. También el PP y Cs reclaman que se evite el “arrinconamiento” de la lengua oficial de todos. Unidas Podemos pide más protección para catalán, euskera y gallego.

¿Es partidario de fijar en la Constitución que todas las lenguas oficiales deben ser consideradas lenguas docentes en la escuela en sus respectivos territorios?

Fijar las lenguas docentes le corresponde al legislador

No. La Constitución es un texto que fija un marco de convivencia. Por su propia naturaleza no le corresponde contemplar determinados detalles como el que señala la pregunta, cuya regulación debe descansar en la ley. La CE reconoce el derecho a la educación, y en su artículo 3 reconoce la oficialidad de las distintas lenguas de España, lo que supuso un avance extraordinario respecto a la situación anterior. Es todo lo que debe contemplar. Fijar las lenguas que deben ser docentes no le corresponde a la Constitución, sino al legislador. Lo que sí se debe asegurar es que los estudiantes concluyan su ciclo escolar conociendo ambas lenguas, el castellano y la oficial en su Comunidad Autónoma. La forma concreta en que esto se lleve a cabo no le corresponde al Texto Constitucional.

La Constitución garantiza nuestra pluralidad lingüística

En España vivimos la tremenda paradoja de tener una Constitución que garantiza nuestra pluralidad lingüística, y, al mismo tiempo, unos partidos independentistas que, secundados por la extrema izquierda, quieren acabar con esa pluralidad, arrinconando al castellano y convirtiendo nuestro idioma en un elemento más de confrontación.

Garantizar que los niños estudien en español

No. Las leyes deben garantizar el derecho de los padres a que sus hijos estudien en español como lengua vehicular en toda España. Como es lógico, las otras lenguas de España deben también enseñarse en los territorios donde se hablen.

Hace falta un mayor reconocimiento

Igual que se promueve el castellano, hace falta un reconocimiento mayor del resto de lenguas peninsulares discriminadas y minorizadas ya desde el franquismo, como el catalán, el euskera, el gallego, e incluso otras como el asturiano. Lo lógico sería que se puedan oír más en los medios de comunicación y en las propias instituciones, comenzando por las Cortes Generales. Eso y reconocer de una vez que modelos de inmersión lingüística como el de Cataluña no solo han sido legales, sino un éxito en términos de integración y de igualación de oportunidades.

Las familias deberían poder elegir

En lugares como Cataluña hace años que no puede estudiarse en las dos lenguas oficiales, a pesar de que el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo fallan en favor de los padres que quieren que sus hijos aprendan en español. La variedad de lenguas representa un tesoro cultural y por eso todas las lenguas oficiales de cada territorio deberían ser lenguas vehiculares en la enseñanza pública para que las familias puedan elegir. Al final, en Cataluña, solo los ricos que pueden pagar la enseñanza privada pueden elegir educar a sus hijos usando el castellano como lengua vehicular. Una enseñanza bilingüe -y trilingüe, con inglés-, debería ser natural, propio de la convivencia pacífica entre las lenguas sin imposiciones y, desde luego, un objetivo deseable para un mejor futuro de nuestros jóvenes.

Los idiomas cooficiales carecen de protección

Por desgracia, ni el catalán ni otras lenguas cooficiales del Estado español han sido nunca “objeto de especial respeto y protección” en España. Para muestra un botón: ni el catalán ni ninguna otra lengua que no sea el castellano se puede utilizar en el Congreso de los Diputados.

Todas deben ser vehiculares en la enseñanza

Evidentemente las lenguas oficiales de las comunidades autónomas deben ser vehiculares en la enseñanza. Que deban fijarse en el texto constitucional o en sus propios Estatutos y leyes es algo discutible jurídicamente.

Son riqueza cultural de un país plurinacional

Sí, desde Más País somos partidarios de una mayor protección de las diferentes lenguas cooficiales, que deben ser protegidas y fomentadas como riqueza cultural de un país plurinacional y derecho de sus pueblos. También de fomentar que puedan ser conocidas y estudiadas en otras comunidades autónomas, y que las diferentes televisiones autonómicas puedan ser vistas y sintonizadas en todos los territorios del país.

4. La sanidad pública

Artículo 43.

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Sin acuerdo sobre cómo proteger la sanidad

La “protección de la salud” y la obligación de los poderes públicos de dotarse de medios y servicios para poder “organizar y tutelar la salud pública” están recogidos en el artículo 43 de la Constitución. Ese precepto está incluido en el capítulo de Derechos y Deberes de los Ciudadanos, no en el de Derechos Fundamentales (donde, por ejemplo, sí está la educación), lo que confiere a la sanidad pública un amparo constitucional menor. La pandemia de la covid-19 ha puesto de manifiesto la importancia capital de este servicio público, pero los partidos no se ponen de acuerdo sobre cómo aumentar su protección.

¿Es partidario de trasladar este artículo, que ahora está en el capítulo de Derechos y Deberes de los ciudadanos, al capítulo de los Derechos Fundamentales, para dotar de una mayor protección constitucional a la sanidad pública?

Hay que reforzar la sanidad pública

Sí. En su momento, cuando se aprobó la Constitución, no existía la sanidad universal y gratuita. Hoy sí. Y la sociedad española valora y ha asumido como uno de los elementos principales de nuestro Estado social y democrático de Derecho la sanidad pública, que hay que reforzar. Una de las maneras que podríamos hacerlo es incorporando este derecho a la protección de la salud entre los Derechos fundamentales directamente aplicables ante los Tribunales e indisponibles para el legislador. Con ello blindaríamos el mismo de la tentación de que pueda ser revertido en el futuro por una mayoría coyuntural en el Parlamento.

Entre las mejores del mundo

Después de años de críticas de la izquierda al funcionamiento de la sanidad pública, la realidad es que la sanidad española está entre las mejores del mundo, tal como lo han destacado prestigiosos índices internacionales como los del Foro Económico Mundial, Bloomberg o la revista TheLancet, y lo ha reconocido el actual Gobierno.

Un único sistema para evitar las discriminaciones

Lo que hay que exigir es que las leyes protejan el derecho a la salud de todos. Y la pandemia ha demostrado que no lo hacen. Tenemos 18 sistemas sanitarios. Y este absurdo es en gran parte responsable de 80.000 muertos. Reclamamos un sistema único nacional de salud que sea capaz de dar las prestaciones necesarias en todo el territorio nacional, sin que se produzcan las actuales discriminaciones. El sistema nacional de trasplantes es probablemente el mejor del mundo… Entre otras cosas porque es nacional y se rige por criterios médicos y no políticos.

La sanidad pública debería tener especial protección

El derecho a la sanidad pública, a una vivienda digna o a un medio ambiente saludable son tan fundamentales como el derecho a la educación o a la libertad de expresión y deberían tener la misma protección. Una manera de hacerlo, prevista por la Constitución, es que se financien a través de políticas fiscales progresivas. Por eso subleva que haya quienes, presumiendo de constitucionalistas, defiendan la competencia fiscal a la baja para beneficiar a los más ricos.

El rango constitucional de otros derechos fundamentales

Desde Ciudadanos siempre hemos defendido dotar el derecho a la protección de la salud del mismo rango constitucional que otros derechos fundamentales, como la educación. Pero, más allá de discursos grandilocuentes y soflamas políticamente interesadas, la sanidad se defiende destinando de verdad recursos públicos y apoyándola sin reservas, sin matar a impuestos a la sanidad privada (como dentistas o fisioterapeutas, entre otros). Nosotros hemos propuesto que se destinen más recursos a la atención primaria de la sanidad y a la investigación sanitaria en los Presupuestos y PSOE y Podemos no han querido.

El drama no es capítulo en el que esté, es que no se cumple

Existen una serie de derechos como el acceso a la vivienda, trabajo, sanidad pública, pobreza energética, pobreza digital, etc., que no se garantizan como dice la “sacrosanta” Constitución española. El drama no es el capítulo en el que esté, sino que no se cumple.

Un derecho fundamental no asegura ningún derecho subjetivo

La sanidad pública debe ser, sin duda, el eje del sistema de salud. El hecho de que pasara de ser un principio rector a derecho fundamental no aseguraría per sé ningún derecho subjetivo. Otra cosa es que se modificara su redacción, lo cual podríamos contemplar en su caso.

Hace falta un blindaje constitucional

Sin duda. La pandemia nos ha mostrado que los recortes en sanidad cuestan vidas. La reconstrucción tiene que incluir un blindaje constitucional de la sanidad pública, comenzando con un suelo mínimo de ingresos finalistas. Hay que garantizar que gobierne quien gobierne la sanidad pública es la prioridad nacional número uno y recibe en consecuencia los recursos necesarios.

5. La Corona

Artículo 56.3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

La mayoría apuesta por eliminar la inviolabilidad del Rey

Un amplio grupo de partidos del Congreso que suman más votos que la mayoría absoluta (176 escaños) retocaría el artículo 56.3 que establece la inviolabilidad del Rey y la imposibilidad de que le imputen por delitos cometidos durante su reinado. En esta postura, junto a los partidos de izquierdas, como PSOE, Podemos y Más País y algunos nacionalistas, se situaría también Ciudadanos. Sólo PP y Vox (140 escaños) se niegan.

¿Es partidario de modificar este artículo para eliminar la inviolabilidad del Rey o aclarar los límites de esa inviolabilidad?

Evolucionar hacia la ejemplaridad y transparencia

Estamos, sin duda, ante un precepto controvertido. Su fundamento teórico descansa en que los actos del Rey necesitan ser refrendados, por lo que no se le puede hacer responsable a este de esos actos. Este sería un argumento sólido para defender la inviolabilidad para los actos del Rey relacionados con sus funciones como Jefe del Estado. Sin embargo, el hecho de que la inviolabilidad se extienda sobre todas las actuaciones del Rey, sea cual sea la naturaleza de las mismas, no se justifica ni respeta el principio de igualdad del artículo 14 de la CE. Por tanto, se deberá abrir a una reflexión para la adecuación del artículo 56.3 porque no puede haber espacios para la impunidad de nadie. La Constitución española tendrá que evolucionar conforme a las exigencias de ejemplaridad, transparencia y conducta política democrática.

La jefatura del Estado necesita una protección especial

La jefatura del Estado, por las funciones que tiene, necesita de una protección especial, tal y como lo reflejaron los constituyentes.

No vamos a abrir ese debate

No. Y abrir este debate, con partidos republicanos en el Gobierno, es una imprudencia constitucional. En Vox no caeremos en esa trampa.

Rendir cuentas ante los tribunales y el Parlamento

En ningún país democrático es concebible que un jefe de Estado tenga carta blanca para delinquir impunemente, ya sea por cobrar comisiones irregulares o por otros delitos. El Rey solo es inviolable cuando sus actos son refrendados por los ministros o el Presidente del Gobierno. Pero si asesina o comete delitos que nada tienen que ver con su función constitucional, no puede ampararse en la inviolabilidad, y debería rendir cuentas ante los tribunales y ante el propio Parlamento.

Inviolabilidad solo en sus actividades públicas

La inviolabilidad del Jefe del Estado está reconocida en muchos textos constitucionales de los países europeos, incluso cuando su forma del Estado es la República. Por lo tanto, de nuevo, la cuestión surge por el puro interés político de quienes parecen querer acabar con la Constitución mediante un proceso revolucionario, al margen de la Ley. Y sí, me parece que debería circunscribirse la inviolabilidad del Jefe del Estado al ejercicio de sus actividades públicas.

Un sistema anacrónico

Inviolable o no el Rey, la monarquía es un sistema anacrónico y desde Junts defendemos la República Catalana. Con la inviolabilidad en la mano, el Rey Emérito ha podido robar, supuestamente, millones de euros, cobrado comisiones ilegales, tenido cuentas en paraísos fiscales, inmuebles no declarados fuera de España… y está ahora mismo en un palacio en Arabia Saudí.

No cumple el mínimo exigible a una democracia occidental

Sí. Tal y como hoy se interpreta no cumple el mínimo exigible a una democracia occidental.

Hay una sobreprotección al rey

En realidad no haría falta modificar la Constitución. Es la sobreprotección que han hecho del rey la que interpreta que los actos inviolables son todos (incluidos los que no hace como rey), pero los actos que tienen que ser refrendados no son todos, sino solo los que hace como rey. Propusimos una ley para que la inviolabilidad no dejara fuera del Estado de Derecho ningún acto: si es un acto refrendado (los que hace como rey), es responsable quien lo refrenda, pero si no, la responsabilidad es suya, porque en ese momento no actúa como rey. PSOE, PP y Vox nos dijeron que para que nuestra democracia esté más aseada hay que cambiar la Constitución… pues habrá que cambiarla.

Artículo 57. 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

El PP y Vox no consideran que sea una cuestión “urgente”

El debate es bastante diáfano cuando se discute si habría que retocar ahora el artículo 57.1 sobre la prevalencia del varón sobre la mujer en la sucesión de la Corona. Solo PP y Vox, en este caso, no consideran “urgente” esa cuestión.

¿Es partidario de de eliminar la prevalencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona?

No tiene sentido discriminar por razón de sexo

Por supuesto. En su momento, el Gobierno de Zapatero solicitó un informe al Consejo de Estado sobre esta cuestión, que ya en 2006 no solo se mostró partidario de la misma, sino que también ofreció una redacción adecuada para llevarla a cabo. No tiene ningún sentido, en la España del Siglo XXI que se siga manteniendo en la Constitución una discriminación directa por razón de sexo como la que contempla el art. 57 CE.

Actualmente no existe esa necesidad

Dado que la heredera de la Corona es una mujer, en este momento no existe necesidad de realizar esa modificación.

No es un debate urgente o que se deba atener a las modas

Dado que la sucesión al trono está garantizada desde el nacimiento de la Princesa Leonor y de la Infanta Sofía, no parece que este sea un debate muy urgente, y mucho menos atendiendo a las modas ideológicas de cada momento.

Es un espacio impregnado de machismo

Somos un espacio de convicciones feministas, y por lo tanto rechazamos estas prevalencias. El problema es que la monarquía actual se construyó, desde su instauración por Franco, como un espacio especialmente impregnado de machismo. Una alternativa republicana debería ser capaz de erradicar estas prácticas, en la Jefatura del Estado y en el conjunto de la sociedad.

No existen razones que justifiquen esta prevalencia

Sí. Desde Ciudadanos creemos que no existen razones que justifiquen esta prevalencia, basada únicamente en el sexo. La supresión de esta prevalencia fue también planteada por el Consejo de Estado en las propuestas de reforma de su informe de 2011.

No es una prioridad, aspiramos a salir de España

Trabajar en pro de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos es una obligación de los servidores públicos. Ahora bien, no es una prioridad para JxCAT eliminar la prevalencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona, simplemente porque a lo que aspiramos es a salir del Reino de España.

No es lo más urgente

Sí. Pero no es precisamente el artículo que tenga más urgencia.

Es intolerable toda discriminación machista

La monarquía encadena discriminaciones. Lo que ocurre es que mientras la discriminación genética o por edad son casi exotismos heredados de una institución medieval, la de género reproduce la discriminación machista que existe en nuestra sociedad y cuya eliminación es una prioridad absoluta. Habría que eliminar la discriminación de género en la sucesión, claro, pero sobre todo para que sirva de mensaje a la sociedad: es intolerable toda discriminación machista, desde el vértice del Estado al último rincón de nuestra sociedad.

6. El mecanismo de la investidura

Artículo 99.5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

A favor de una reforma de la ley electoral

Impotente ante la falta de mayorías suficientes para sacar adelante su investidura, Pedro Sánchez propuso en julio de 2019 reformar el artículo 99.5 de la Constitución, que impide elegir presidente al candidato que no consiga más votos a favor que en contra. Sánchez propuso copiar el modelo vigente en los ayuntamientos, donde si en la primera votación nadie suma la mayoría absoluta, automáticamente sale elegido alcalde el más votado en las elecciones. O similar al que rige en las comunidades de País Vasco y Asturias, donde no se puede votar en contra de ningún candidato y sale elegido el más votado.

¿Es partidario de modificar este artículo para facilitar que, en caso de no alcanzarse la mayoría absoluta, gobierne la lista más votada y se evite la repetición electoral?

Hay fórmulas mejores que las que tenemos actualmente

Tanto en 2016 como en 2019 tuvimos que ir a segundas elecciones porque el Congreso de los Diputados no fue capaz de investir a un Presidente del Gobierno, lo que supuso tener un gobierno en funciones durante un tiempo extraordinariamente prolongado. Una parálisis institucional muy dañina para el funcionamiento de la democracia. Esta doble experiencia nos debería hacer reflexionar sobre la necesidad de reformar el artículo 99 para impedir que se pueda formar una mayoría de bloqueo que no permita la investidura de un candidato. Para conseguirlo existen varias fórmulas. No hay que inventar nada, son soluciones que ya están funcionando desde hace años para otras instituciones. En mi tierra, en Euskadi, el Parlamento vasco inviste al lehendakari en una votación en la que no se puede votar que no. Los diputados votan a favor o se abstienen ante los diversos candidatos y sale investido el candidato que en dicha votación parlamentaria ha obtenido más apoyos. De esta manera no es posible que se produzca un bloqueo que lleve a la repetición electoral. Otra fórmula es la de la constitución de los Ayuntamientos, que es la que usted plantea, esto es, que se realice una sola votación y si ningún candidato obtiene mayoría absoluta sea investido automáticamente presidente el candidato de la lista electoral más votada. Creo sinceramente que ambas fórmulas son mejores que la que tenemos actualmente.

Un Gobierno en minoría no podría sacar adelante un programa

En nuestro sistema parlamentario, un Gobierno en minoría sin apoyo parlamentario no podría llevar a cabo ningún programa de Gobierno, produciría una inestabilidad política permanente,y eso dañaría el interés general de los españoles. La respuesta está en la madurez de nuestra cultura política, no en la Constitución.

Esa reforma propiciaría gobiernos débiles

No. En la situación actual, semejante reforma podría propiciar gobiernos débiles. Sería mejor para España una reforma que impidiera la presencia en las instituciones de aquellos que se han marcado como objetivo acabar con ellas.

Buscar alianzas que reflejen diferentes sensibilidades políticas y territoriales

Hoy, si no se alcanza la mayoría absoluta, ya se prevé la posibilidad de investir un candidato con mayoría simple del Congreso. En un sistema de partidos como el nuestro, no esta mal tener que buscar alianzas que reflejen diferentes sensibilidades políticas y territoriales. Que la lista más votada gobierne automáticamente podría ir en detrimento de esos equilibrios.

Es imprescindible la reforma de la Ley Electoral

No debe haber mecanismos que permitan otorgar mayorías que no hayan otorgado los ciudadanos con sus votos y que alteren en el proceso la voluntad popular. La mejor manera de evitar una repetición electoral es convencer a los políticos de la necesidad de la cultura del acuerdo, de la nueva política, de la política útil de verdad, de los políticos como solución y no como problema. Y huir de la confrontación gratuita, de la crispación, del “no es no”, del insulto y de la descalificación sistemática. Mi partido lleva tiempo demostrando que está en esa línea y da pena ver que somos los únicos de todo el arco parlamentario. Ni al PSOE, ni al PP, ni a Podemos, ni a Vox, ni desde luego a los nacionalistas les interesa esto. Y, por otra parte, es imprescindible la reforma de la Ley Electoral que traduce de manera manifiestamente mejorable los votos de los españoles en escaños. En España un hombre no equivale a un voto; si fuera así, ¿cómo se explica que Ciudadanos tenga 10 escaños con 1.600.000 votos y ERC 13 escaños con 875.000?

La obligación de los políticos es hacer política y llegar a pactos

Modificar el artículo para evitar la repetición de las elecciones a un Gobierno que no dispone de las mayorías suficientes no es ninguna solución; porque eso permite salvar la investidura, pero después sería muy difícil llevar a cabo nuevas leyes, reformas, ley de presupuestos, etc., que necesitan mayoría absoluta. La obligación de los políticos es hacer política, negociar y llegar a pactos.

La supresión de que sea el Rey quien propone al candidato

Es una solución. Aunque también podría eliminarse el requerimiento de que sea el Rey quien proponga al candidato y en su lugar los partidos presenten candidaturas que solo necesiten de mayoría simple en segunda vuelta para ser investidos.

Procedimientos parecidos a los de Asturias o País Vasco

Somos partidarios de estudiarlo, aproximándonos a procedimientos de investidura y formación de gobierno como los ya vigentes en Asturias o el País Vasco, que evitan el bloqueo político.

7. El estado de alarma

Artículo 116.2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Cambios en manos de la Ley orgánica

Ninguno de los grandes partidos ve necesario clarificar en la Constitución la regulación del Estado de alarma después de la bronca política que generó el uso de esa medida excepcional por parte del Gobierno. El PSOE y el PNV dejan la cuestión en manos de la Ley orgánica, al igual que PP, Vox, Ciudadanos y Unidas Podemos (que sí ven necesario delimitar su alcance). Solo Más País propone delimitar constitucionalmente “la casuística” del estado de alarma y endurecer su control parlamentario.

¿Es partidario de fijar en la Constitución los casos en los que el Gobierno podrá hacer uso del estado de alarma? ¿Y de modificar las condiciones de su aprobación?

La Ley actual lo hace innecesario

No veo la necesidad de recoger en la Constitución lo que ahora viene contemplado en la Ley Orgánica que desarrolla este precepto constitucional.

El Estado de alarma debe ser la última respuesta

Hace quince días llevamos precisamente al Congreso una propuesta para mejorar la respuesta del Estado en situaciones de pandemia, con una proposición de ley, una ley de pandemias, para reforzar la legislación ordinaria, de tal manera que el Estado de alarma sea la última respuesta, no la primera.

Hay que reformar la Ley que regula los estados de alarma para limitar las prórrogas

No. Bastaría una reforma de la Ley orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, que debería limitar el número de prórrogas y la duración de estas. De lo que sí somos partidarios es de que los gobiernos cumplan la Ley; y en casos como el del actual estado de alarma -aprobado por plazo de seis meses con la aquiescencia de todos los partidos menos Vox, y que es manifiestamente contrario a la Constitución y a la ley orgánica-, que actúe el Tribunal Constitucional, como hemos reclamado con nuestro recurso, hasta hoy ignorado.

Convendría delimitar su alcance con más precisión en la Ley orgánica

En estos meses hemos visto que el estado de alarma vinculado a una pandemia no solo exigía limitar derechos como la libertad de circulación, sino reforzar otros, como el derecho a la salud pública o a no ser desahuciado sin alternativa habitacional. Estaría bien precisar muchas de estas cuestiones. Pero podría hacerse en la ley orgánica ya existente. No todo debe estar en la Constitución.

Queremos reforzar las garantías de control durante un estado de alarma

El artículo 116 de la Constitución es lo suficientemente claro al respecto, y también lo es la Ley Orgánica 4/1981 que lo desarrolla. No se debe permitir en un Estado democrático que se puedan suspender excepcionalmente los derechos fundamentales de los ciudadanos sino a través de los sistemas que prevea la Constitución, entre ellos, el estado de alarma. Abrir esa puerta puede suponer que el poder ejecutivo pueda hacerlo con controles insuficientes, sin garantías para el ciudadano. Por eso desde Ciudadanos hemos presentado recientemente una Ley que busca reforzar las garantías de control y rendición de cuentas durante la declaración de un estado de alarma. Que su prórroga sea como máximo de un mes para poder ejercer el control parlamentario de la labor del Gobierno durante esta situación excepcional. Que se fortalezcan las competencias de la Alta Inspección Sanitaria. Que se atribuya a la Audiencia Nacional la ratificación de la declaración de actuaciones coordinadas que se alcancen en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esta declaración fue objeto de negociación por Ciudadanos en las prórrogas del estado de alarma y es el mecanismo jurídico que se puede usar cuando no es necesario llegar al confinamiento domiciliario.

Estado de alarma como imposición

Hemos visto cómo el Gobierno ha utilizado el Estado de Alarma para imponer el mando único. Eso nos da la razón a los que decimos que el sistema autonómico está obsoleto (no se lo creen ni los que lo defienden, y tampoco disimulan). Nosotros hemos defendido que sea la Generalitat de Catalunya la que pueda gestionar en función de la evolución de la pandemia. Antes decían que el virus no entiende de territorios, pero con el tiempo y los datos en la mano se ha visto claramente que sí.

No es necesario tocar la Constitución

Se pueden hacer los ajustes necesarios en la propia Ley Orgánica 4/1981 sin tocar la Constitución.

Una reforma que delimite la casuística y aumente los controles y la rendición de cuentas

Sí, hemos conocido nuevas circunstancias y casuísticas que han requerido el uso de la figura constitucional del estado de Alarma y somos partidarios de una reforma que delimite la casuística y aumente los controles y la rendición de cuentas de un mecanismo que debe ser excepcional. También de desarrollar la Ley orgánica sanitaria para que haya mecanismos alternativos para decretar restricciones de movilidad por causas de salud .

8. El control del gasto público

Artículo 135

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados

Dos bloques enfrentados alrededor de la reforma de Zapatero

Vox, PP y Ciudadanos, que suman 150 de los 350 escaños del Congreso, defienden mantener intacta una reforma urgente del artículo 135 que impulsó el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero con el PP de Mariano Rajoy en 2011 para plasmar en la Constitución el compromiso de la estabilidad presupuestaria y la prioridad en el pago de la deuda sobre otros gastos públicos. El resto de los grupos consultados defiende la modificación de ese artículo.

¿Es partidario de eliminar de la Constitución el compromiso con la “estabilidad presupuestaria” y la prioridad del pago de la deuda sobre cualquier otro gasto?

Debería complementarse para mantener una financiación adecuada de los servicios públicos

Creo que la respuesta a esta crisis de la pandemia ha demostrado que se pueden hacer políticas de expansión presupuestaria, contracíclicas, y que había una alternativa al austericidio que se cometió en la crisis anterior, porque los recortes en gasto social no son la solución. Por ello, cabe reformar el artículo 135 CE sobre la estabilidad presupuestaria que debería complementarse con una cláusula de estabilidad social que asegurase, en la distribución del gasto público y con criterios de sostenibilidad, un nivel adecuado y suficiente de financiación de los servicios públicos y las prestaciones sociales.

Hay que evitar que se gaste permanentemente más de lo que se ingresa

Nosotros apoyamos en 2011 una propuesta de modificación constitucional del Gobierno socialista para introducir el principio de estabilidad presupuestaria, en línea con las exigencias europeas de consolidación fiscal, porque cuando se gasta permanentemente más de lo que se ingresa, España termina quedándose al borde la quiebra, como ocurrió con el Gobierno de Zapatero.

Políticas que reduzcan al máximo el gasto de entes carísimos e inútiles

No es necesario. Son perfectamente posibles, sin tal reforma, políticas presupuestarias distintas de las de PP y PSOE, que reduzcan al máximo el “gasto político” de entes carísimos e inútiles y que destinen recursos públicos a otras necesidades importantes y urgentes (educación, sanidad, justicia, etc.)

Derogar las disposiciones normativas que facilitaron las políticas de austeridad

Somos partidarios de derogar aquellas disposiciones que facilitaron las políticas de austeridad y de recortes, desnaturalizando los contenidos más sociales de la Constitución. La obligación de priorizar el pago de la deuda a los grandes acreedores, que no por casualidad se aprobó de manera furtiva, es una de ellas. La Ley Montoro, que asfixió a los ayuntamientos, es otra. Con la pandemia, los aspectos más lesivos de estas normas han quedado suspendidos. Pero deberían revisarse de manera definitiva.

La situación previa favorecía la irresponsabilidad

La situación previa a la reforma del artículo 135 de la Constitución, en la que cada administración podía gastar y endeudarse a su antojo, no solo era contraproducente, sino que además favorecía la irresponsabilidad, ya que ninguna administración se hacía responsable de los efectos que su propio endeudamiento tenía sobre el conjunto y a menudo se usaba el dinero de todos solo para obtener votos, contra la necesaria eficiencia en la asignación de los recursos públicos a que obliga el artículo 31 de la Constitución. La reforma, además, venía de la mano de los objetivos europeos comunes, puesto que muchos países, entre ellos, España, reciben fondos europeos y deben ser aplicados de manera racional. Además, las reglas no son inmutables, sino que se prevé su flexibilización o incluso su no aplicación en circunstancias extraordinarias, como estamos viendo con la pandemia.

Los ciudadanos deben ser la prioridad

La primera obligación de un Estado es garantizar el bienestar de sus ciudadanos. En tiempos de bonanza o de crisis, los ciudadanos deben ser la prioridad. Así mismo, un gobernante responsable tiene que gestionar los recursos de manera eficiente. No es admisible que en época de bonanza económica las administraciones generen deudas insostenibles porque el resultado es que cuando vienen momentos complicados como el actual, no hay recursos.

Con la mayor urgencia

Este es un tema fundamental. Sí, sin la menor duda y con la mayor urgencia. La introducción de la llamada “estabilidad presupuestaria” supuso en la práctica dejar las políticas keynesianas fuera de la Constitución, salvo si los fondos vienen de Europa, pero este desde luego no es un modelo sostenible en el tiempo. Supuso consagrar el neoliberalismo como dogma económico. Hoy en plena crisis de la covid sabemos que aquellas recetas fallidas supusieron un sufrimiento innecesario y que los Estados necesitan margen para la protección social y los estímulos para el desarrollo económico y la lucha contra el cambio climático. La LOEP, llamada ‘Ley Montoro’ debería ser derogada de inmediato, así como la infame reforma del artículo 135 de la Constitución, perpetrada de espaldas al pueblo español por PSOE y PP en agosto del 2011.

9. La organización territorial

Artículos 148, 149 y 150. Competencias del Estado y las autonomías.

Aclarar las competencias compartidas

Los socialistas entienden que, después de 42 años, sí ven la necesidad “de clarificar y racionalizar el sistema de distribución competencial incluyendo la delimitación al máximo de los ámbitos respectivos de competencias compartidas”. El PP sostiene que el mayor problema es de “lealtad constitucional” por parte de algunos gobiernos “nacionalistas e independentistas”. Vox querría reformar todo el título octavo de la Constitución, pero “para evitar que haya desigualdades”. Unidas Podemos apuesta por “avanzar hacia un modelo homologable al de otras realidades federales y plurinacionales europeas”. Ciudadanos, por su parte, siempre ha apoyado “aclarar el reparto competencial (…) manteniendo un nivel de servicios públicos semejantes en toda España”. El PNV precisa que las competencias se fijan en los estatutos y deberían pactarse en negociaciones bilaterales. JuntsxCat persigue que “España deje de tener competencias en Cataluña”.

¿Es partidario de fijar definitivamente en la Constitución las competencias exclusivas del Estado y las de las autonomías, cerrando la puerta a la posibilidad de delegación de materias de titularidad estatal (150.2)? ¿Es partidario de alterar la actual lista de competencias del Estado y de las autonomías?

Hay que clarificar el sistema de distribución competencial

En cuanto a la posibilidad de incrementar las competencias de las comunidades autónomas a costa del Estado o viceversa, no parece que exista actualmente un desequilibrio que aconseje reformar la Constitución en una dirección u otra. Son otros los desafíos.
Nuestro Estado plural y autonómico es una buena solución que ha dado frutos muy positivos. Pero después de 40 años, se han detectado problemas de lealtad y de cooperación que aconsejan fortalecer una cultura federal. Además, otro de los más comentados por los expertos es la imprecisa delimitación constitucional de las competencias, lo que conduce a una excesiva conflictividad ante el Tribunal Constitucional. Por ello, soy partidario de racionalizar y clarificar el sistema de distribución competencial en la Constitución, incluyendo la delimitación, al máximo posible, de los ámbitos respectivos en las competencias compartidas y enunciando de manera precisa los títulos competenciales de carácter horizontal del Estado.

El problema es la lealtad constitucional

El Título VIII estableció un modelo descentralizado y de cercanía en la gestión de competencias, y el problema no está tanto en la distribución de competencias, sino en la gestión que algunos Gobiernos nacionalistas e independentistas están haciendo de algunas de esas competencias. Es un problema de lealtad constitucional más que de competencias.

Habría que corregir desigualdades en educación, sanidad o justicia

Somos partidarios de reformar todo el título VIII de la Constitución sobre la organización territorial. Y, como es lógico (o debería serlo) proponemos esa reforma siguiendo escrupulosamente todos los mecanismos que exige la propia Constitución. Lo contrario es golpismo, que es en lo que están buena parte de las fuerzas políticas actuales.
Parece que Vox es hoy el único partido que propone corregir las desigualdades en materia de Sanidad, Educación o Justicia que sufren los españoles en función de su lugar de residencia y que crean españoles de primera, segunda y quinta.

Revertir las lecturas restrictivas

La Constitución de 1978 configuró un modelo autonómico abierto y flexible. Con el Gobierno de Aznar y con la sentencia del Constitucional sobre el Estatut de Catalunya, se produjo un cierre abrupto. Ahora hay quienes querrían regresar a un modelo centralizado pre y anti constitucional. Para nosotros el reto es otro: revertir las lecturas restrictivas y avanzar hacia un modelo homologable al de otras realidades federales y plurinacionales europeas.

La Constitución debe aclarar definitivamente el reparto competencial

Siempre hemos señalado la utilidad de que una reforma constitucional fije y aclare definitivamente el reparto competencial, para que, a partir de entonces, la cosa quede clara y no dependa la cesión de competencias de chantajes políticos, de la política a corto plazo que tantos males ha causado en España. Es lógico que la Constitución previera un listado de competencias abiertas, porque el Estado de las Autonomías estaba por construir. Pero 40 años después el proceso se ha completado. Además, ciertas Comunidades Autónomas ansían todas las competencias posibles en su reto permanente contra el Estado, aunque después no las ejerciten en beneficio de los ciudadanos. Y eso no puede ser. Esas competencias deben ser ejercitadas para mejorar la vida de los ciudadanos, manteniendo un nivel de servicios públicos esenciales semejante en toda España.

Nuestro objetivo es que España deje de tener competencias en Catalunya

La delegación de materias ha de ser siempre posible

Las preguntas parten de una premisa falsa porque donde quedan fijadas las competencias es en los respectivos Estatutos de autonomía, no en la Constitución. Sin mención estatutaria no hay competencia autonómica. La delegación de materias ha de ser siempre posible. La dinámica de nuestras sociedades haría aconsejable que no existiera en la Constitución española un listado competencial sino que la distribución debería basarse en el acuerdo estatutario al que se llegue. En el caso vasco, tras negociación bilateral.

Es necesario profundizar el modelo territorial en un sentido federal

Sí, en España la descentralización y la construcción del Estado del bienestar han sido dos procesos concomitantes que siempre han caminado de la mano. Es necesario profundizar el modelo territorial en un sentido federal y plurinacional, de desconcentración del poder en la capital. Y pactar el reparto competencias con voluntad de permanencia. El único pegamento duradero es el libre acuerdo.


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