Meliá gana la primera demanda por los hoteles sobre terrenos expropiados en Cuba



El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma ha estimado la petición de la cadena Meliá Hotels International de archivar la demanda presentada por la familia de cubanos exiliados Sánchez Hill, que reclamaba diez millones de euros a la empresa mallorquina por la explotación de dos hoteles ubicados en una finca expropiada al clan por el régimen de Fidel Castro.
El juzgado ha aceptado la declinatoria planteada por Meliá Hotels International al considerar que existe una falta de jurisdicción y de competencia internacional de los tribunales españoles para actuar en la demanda contra el grupo hotelero. En un auto dictado fechado el lunes y comunicado a las partes este martes, la juez ha decretado el sobreseimiento de las actuaciones y ha condenado a los demandantes al pago de las costas, aunque la decisión puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

La familia de exiliados cubanos Sánchez Hill había acusado a Meliá de enriquecerse con la explotación de los hoteles Paradisus Río de Oro y Sol Río de Luna y Mares, situados en la zona de Playa Esmeralda, al noroeste de Cuba, debido a que los dos resorts de lujo se construyeron en los terrenos de una antigua hacienda azucarera que perteneció a la familia hasta 1960.
En su demanda, los descendientes de la familia acusaban a Meliá de obtener un enriquecimiento con causa ilícita durante todo el tiempo que ha durado la actividad hotelera en los terrenos, y pedían que éstos fueran considerados como frutos derivados de una posesión ejercitada con mala fe. Reclamaban una cantidad equivalente a los beneficios económicos obtenidos durante los últimos cinco años. La demanda fue presentada en los juzgados de Palma porque es la ciudad en la que la cadena hotelera tiene fijada su sede.
En un auto, la juez de Palma acepta los argumentos de Meliá Hotels International, que alegó que los juzgados de Mallorca no tienen competencia para pronunciarse sobre la demanda, que calificaron de “ejercicio esquizofrénico” y “sinsentido procesal”. La juez recuerda que, tras la revolución de 1959, Fidel Castro decretó la nacionalización de todos los bienes y empresas de personas naturales o jurídicas de nacionalidad cubana o constituidas de acuerdo con la ley cubana mediante la aprobación de la ley 890.
La aplicación de esta norma provocó para los demandantes que el Estado cubano, de manera ilegítima según el derecho internacional, confiscase los terrenos propiedad de Santa Lucía Company y Sánchez Hermanos y a partir de ese momento pasaran a ser propiedad de Cuba. Así, Meliá Hotels “aprovechándose conscientemente de este acto”, obtuvo del Estado cubano una autorización para gestionar y explotar los terrenos situados en Playa Esmeralda y que actualmente son propiedad de Gaviota SA, una sociedad estatal. Por eso la demanda se dirigía contra una persona jurídica privada domiciliada en Mallorca que ha obtenido una autorización para la explotación de los terrenos de Gaviota SA.
“Resulta que el fundamento principal de las pretensiones de la parte actora no son los negocios jurídicos concretos que hayan podido concertar Meliá y Gaviota o sus relaciones mercantiles”, responde la magistrada, que apunta que el “verdadero fundamento” de la reclamación es la declaración de ilicitud de título de propiedad que Cuba ostenta sobre los terrenos de Playa Esmeralda, donde Meliá explota dos hoteles, y la responsabilidad en la que haya podido incurrir la cadena por lucrarse de los terrenos.
Para la juez las pretensiones de la familia Sánchez Hill se fundamentan en la valoración jurídica de actos realizados por un sujeto protegido por la inmunidad de jurisdicción, como es Cuba, en el marco de su soberanía. Según esto, los tribunales civiles españoles “no tienen jurisdicción para poder instruir la demanda que ha dado lugar al pleito”. “España no tiene competencia internacional para que sus tribunales resuelvan casos en los que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles situados fuera de su territorio nacional” concluye.
La hotelera mallorquina sospechaba que este pleito de la familia Sánchez Hill era el paso previo a una reclamación en Estados Unidos amparada por la ley Helms-Burton, que permite a particulares y empresas del país reclamar una indemnización por los bienes que les fueron confiscados durante el castrismo. Las cadenas hoteleras mallorquinas Meliá e Iberostar son las dos más afectadas por el endurecimiento del embargo al país caribeño por parte del gobierno de Donald Trump, ya que son las que más complejos explotan en Cuba. Meliá cuenta con 32 hoteles en la isla que ofrecen 15.000 habitaciones y está en proceso de construcción de otros siete. Iberostar cuenta con 21 establecimientos y cerca de 6.500 habitaciones, una cifra que pretenden doblar para 2020.
La ley Helms-Burton abrió la puerta a una cascada de demandas por la confiscación de bienes en Cuba. El pasado mes de mayo, la familia Mata presentó en la corte federal del distrito sur de Florida una demanda colectiva contra varias empresas turísticas del Gobierno de la isla, en la que reclamaron una indemnización millonaria por el uso del hotel San Carlos, ahora explotado por Meliá y otra cadena cubana. El complejo fue expropiado a la familia en 1962 y ahora los descendientes exigen una indemnización por esta confiscación. Meliá Hotels International no estaba incluida inicialmente en la demanda colectiva y fue notificada con un plazo de 30 días para indemnizar a los demandantes y evitar el inicio del proceso judicial.


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