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Ministra Lenia Batres propone que la UIF pueda bloquear cuentas sin orden judicial

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La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, ha presentado un proyecto para que la Corte avale, sin matices, la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de bloquear cuentas bancarias sin la necesidad de una orden judicial.

Según la información publicada inicialmente por el diario Reforma, la propuesta enlistada sería discutida el próximo jueves 04 de diciembre.

De aprobarse, representaría un abandono a  jurisprudencias presentadas en la década pasada, y que establecen que los bloqueos de la UIF son inconstitucionales, a excepción de una petición expresa de autoridades internacionales, algo que se desecharía con el proyecto.

Las jurisprudencias que se abandonarían, según lo presentado en el amparo directo 14/2025, serían la 2a./J. 46/2018 y 2ª./J. 101/2024.

La primera establece que los bloqueos de la UIF son inconstitucionales por violar el derecho a la seguridad jurídica, pero válidos si si se aplican en cumplimiento a compromisos internacionales.

La segunda, 2ª./J. 101/2024, explica que una autoridad extranjera debe solicitar de manera manifiesta el bloqueo de cuentas, así como detallar en forma indubitable las acciones y medidas que desea; esto estaría además relacionado con la primera jurisprudencia que requiere justificar el “origen extranjero” del bloqueo citando los tratados internacionales firmados por México.

La justificación presentada en el amparo sostiene que, bajo las jurisprudencias antes mencionadas, se contraviene a programas y medidas gubernamentales establecidos para combatir el blanqueo de capitales y otras figuras que perjudican el sistema financiero y jurídico.

“No pasan inadvertidos los criterios referidos, emitidos en relación con el bloqueo financiero de personas previsto en el artículo 115 de la LIC, sin embargo, esta SCJN no los comparte y no resultan vinculantes para este Pleno, por lo que se considera que se debe interrumpir el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a), porque su implementación genera severas distorsiones en detrimento del interés público que es necesario reevaluar”.

“La protección del sistema financiero mexicano fue retomada en la reforma a la Ley de Amparo publicada el dieciséis de octubre de dos mil veinticinco en el DOF, pues de su exposición de motivos se advierte la necesidad para fortalecer la capacidad del Estado mexicano para investigar y contener el flujo de recursos de origen ilícito, así como los efectos económicos negativos para el erario público ante actos, operaciones o servicios posiblemente relacionados con lavado de dinero o que obstaculicen las funciones de la UIF”, explica el amparo.

Con lo anterior, se complementaría la reforma a la Ley de Amparo, que estableció la prohibición a jueces federales de conceder suspensiones provisionales contra los bloqueos de cuentas.

“Cabe destacar que dicho criterio se originó en un contexto de políticas gubernamentales proteccionistas hacia los capitales privados. En contraste, la actual orientación estatal prioriza la igualdad y la justicia social; además, promueve la protección del patrimonio nacional y de la población, así como la prevención de conductas que comprometan la integridad del sistema financiero”, continua el texto en relación al origen de la facultad para el bloqueo de cuentas.

El proyecto de la ministra Batres entonces rechaza la limitante de validar el bloqueo de cuentas solo en casos de origen internacional, como marcan las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 y 2ª./J. 101/2024.

Según se explica, la inconstitucionalidad de bloqueo en supuestos nacionales priva a la UIF de sus capacidades “preventivas, no penales, y de establecer medidas temporales y revisables”. Con la modificación legal, los bloqueos sólo podrán ser revertidos si las personas afectadas acreditan plenamente el origen lícito de los recursos.

La interpretación, según se puede leer en el documento, “es excesivamente formalista y contraviene la soberanía nacional, pues se subestima e inhibe la capacidad del Estado mexicano para implementar medidas preventivas autónomas en el combate al lavado de activos y financiamiento al terrorismo”.

Ante estas inconformidades y diferencias con las jurisprudencias referidas, es que se propuso la revisión, prevista para el 04 de diciembre.

Consulta a continuación el “Amparo Directo 14/2025” completo:



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