Multa de 375.000 euros a Jazztel por cargos abusivos de los números que usan los ayuntamientos


La Audiencia Nacional ha ratificado la imposición a Orange de dos multas por un valor total de 375.000 euros por facturar indebidamente a un gran número de abonados y durante un tiempo prolongado los números 010 y 012 que utilizan los ayuntamientos y las comunidades autónomas, respectivamente, como servicios de información para los ciudadanos, según consta en una sentencia del pasado 14 de marzo a la que ha tenido acceso este diario.

Los hechos se remontan a septiembre de 2016, cuando la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información impuso a Jazztel, marca propiedad de Orange, dos multas como responsable de la comisión de dos infracciones administrativas de carácter grave previstas en el artículo 77 de la Ley General de Telecomunicaciones. La causa se debía a las quejas recibidas tanto de los consumidores como de algunas Administraciones Públicas de que algunos operadores, cuando sus clientes llaman a estos dos números geográficos, “convierten” en la factura el número en la numeración corta correspondiente (010 y 012) y con ello facturan fuera de la tarifa plana, al no considerarlo llamada a un número nacional.

Esta dirección general, dependiente del Ministerio de Economía, entendía que Jazztel había cometido dos infracciones. La primera consistía en facturar las llamadas a servicios 010 a un precio distinto del publicado en la web del operador que, además, no respetaban de por sí los precios oficiales fijados por la resolución para este tipo de llamadas, tanto en el establecimiento de llamada como el precio del minuto. Este incumplimiento quedó acreditado en el análisis de las facturas aportadas por el operador, según considera la sentencia,y por el mismo se le impuso una sanción de 75.000 euros.

Tarifas enrevesadas

Orange recurrió la resolución al entender que era desproporcionada e iba en contra de la libertad tarifaria. Sin embargo, el fallo de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional admite la argumentación del Ministerio de Economía de que la elevada diversidad de tarifas existente dificulta el que los usuarios adquieran una percepción del coste del servicio, ya que varía no solo en función de la Entidad Local desde la que realicen las llamadas a este servicio, sino también en función del operador que le preste el servicio, por lo que se estimó necesario establecer condiciones para las tarifas de los servicios ofrecidos con el número 010.

La sentencia, que desestima el recurso, estima que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las normas citadas vulnera los derechos esenciales de los consumidores y usuarios del servicio, que, con carácter general, se reconocen en la Carta de Derechos del Usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, además de afectar a un gran número de ellos y de prolongarse en el tiempo.

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“Es la relevancia de la obligación del operador y consecuente derecho del usuario el que determina la gravedad del incumplimiento. Se ha de tener en cuenta que esa vulneración de los derechos de los usuarios, comprobada en el curso del procedimiento de investigación llevado a cabo por la Administración, no se concreta en un individualizado y esporádico incumplimiento de sus obligaciones por parte del operador, sino que, por el contrario, las conductas se llevaron a cabo durante meses y en relación con la generalidad de los clientes”, señala el fallo.

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