Nueva derrota de los Franco: la jueza archiva su querella por injurias contra Mediaset y varios investigadores

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La ofensiva judicial de los Franco contra periodistas e investigadores de la fortuna atesorada por el dictador vuelve a torcerse por segunda vez en una semana. Las pretensiones de la familia chocan de frente con los derechos constitucionales de la libertad de expresión y de información, tal y como resuelve en su auto del 9 de junio la magistrada Belén Sánchez Hernández, titular del Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid. El pasado día 2, fue Carmen Iglesias Pinuaga, responsable de Primera Instancia número 43, la que dictó una sentencia a favor de los demandados. En ambos casos, por las dos vías, los hermanos Martínez-Bordiú se dirigían contra Mediaset España, SA, y contra todos los periodistas e investigadores que participaron en el reportaje La herencia de Franco, emitido el 23 de julio de 2018 dentro del programa En el punto de mira.

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Se trataba de la misma materia, y tras resolverse la vertiente civil en una vista celebrada el 26 de mayo, la penal ni tan siquiera ha esperado a llegar a juicio. Los abogados de los Franco sostenían en la querella —que la jueza instructora ha resuelto sobreseer provisionalmente— que el contenido del programa era difamatorio y que tenía como fin desprestigiar a los herederos de Franco con informaciones falsas y de “temerario desprecio a la verdad”. Aunque todavía cabe recurso de reforma o de apelación en un plazo de no más de cinco días, la magistrada zanja en escasos seis folios la prolija acusación presentada por los letrados de la familia, que desmenuzaban en más de un centenar de páginas el programa, hasta su último detalle, para tratar de demostrar los delitos de calumnias e injurias.

La querella se dirigía contra Mediaset, en la persona de su representante legal, y contra los directores del programa, Juan Serrano y Lorena Correa. También contra los reporteros Pablo de Miguel, Juan Carlos González y Carla Sanz; y los llamados a participar en calidad de expertos en el patrimonio atesorado por el dictador. Estos eran el investigador Carlos Babío —coautor del libro Meirás, un pazo, un caudillo, un espolio y testigo clave del juicio que devolvió el palacete gallego al Estado— y los periodistas Mariano Sánchez Soler —autor de La Familia Franco, SA y de Los ricos de Franco—, Javier Otero Badá, que sacó a la luz documentación bancaria del dictador, y Jimmy Jiménez-Arnau (en tiempos casado en la capilla de Meirás con María del Mar Merry Martínez-Bordiú, nieta de Franco). En el auto de archivo de la contienda penal, no obstante, nada se especifica sobre el pago de las costas procesales. En la sentencia de absolución de la demanda civil, la jueza determinaba que cada uno asumiese el pago de su defensa, una decisión que fue criticada por algunos de los afectados, ya que consideran que da pie a los Franco a seguir demandando siempre que se trate sobre la figura de su abuelo y su fortuna.

La jueza concluye que “gran parte del contenido” del programa “se centra en la persona de Francisco Franco y no en los ahora querellantes”

La jueza Belén Sánchez concluye que “gran parte del contenido” del programa objeto de querella “se centra en la persona de Francisco Franco y no en los ahora querellantes”. “Se hace referencia en la querella a los comentarios realizados en cuanto a la forma en que aquel hizo su fortuna, durante y después de la Guerra Civil; y en cuanto al pazo de Meirás, a las extorsiones a los vecinos, a los que hicieron abandonar sus casas”, describe la magistrada. En el reportaje, sigue relatando el auto de archivo, se habla además de “las coacciones llevadas a cabo por el dictador, utilizando su poder, para hacerse con varias propiedades en el territorio nacional, como el palacio de Cornide [en la ciudad de A Coruña] y otros”. “En la mayoría de los casos” que trata el espacio televisivo y “en la mayor parte de las intervenciones realizadas en el programa”, sostiene la instructora, “los comentarios no se refieren a los ahora querellantes, sino a otras personas ya fallecidas, por lo que no pueden integrar los delitos” de injurias y calumnias contra los hermanos Martínez-Bordiú Franco.

Por otra parte, describe la jueza, “la querella sostiene que en el programa se ofrece una imagen negativa y tendenciosa” sobre los herederos del dictador, “con la intención de procurar su descrédito personal y censurar su patrimonio”. Los letrados de la familia Franco citan comentarios vertidos como el de que “los nietos han puesto a la venta el pazo, algo que no es suyo”, o el de que “con la recalificación de una finca se llevaron muchos millones”. “Asimismo”, prosigue el auto, “se indica que poseen grandes negocios al modo de un holding, que controlan el patrimonio y se han repartido una herencia millonaria”. También, cuando se habla de unos “aparcamientos de Francis Franco”, se manifiesta que “se tuvo que desahuciar [de pisos] a familias en Málaga”, con “excusas de que iban a hacer reformas”. Para la titular de Instrucción número 39 de Madrid, todas estas expresiones recogidas en el documental “no tienen la entidad suficiente para ser constitutivas de los delitos de injurias y calumnias”.

Según el auto, tampoco existen “indicios suficientes de que los investigados tuvieran intención de menoscabar la dignidad y el honor” de los Martínez-Bordiú

Y, según su auto, tampoco existen “indicios suficientes de que los investigados tuvieran intención de menoscabar la dignidad y el honor” de los Martínez-Bordiú. “La voluntad de informar y, en su caso, criticar una situación concreta en relación con el origen del patrimonio”, recuerda a los letrados de los Franco la magistrada, están amparadas por “el derecho a la libertad de expresión y a la información, recogidos en la Constitución Española”.

Sentencia recurrible

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 43 de Madrid, todavía recurrible, rechazaba con el mismo argumento que la emisión del programa (cuya destrucción reclamaban los Franco, además de una indemnización económica) vulnerara su honor, imagen e intimidad. La jueza Iglesias Pinuaga aceptaba que el reportaje era “parcial y sesgado”, pero sostenía que estaba amparado por la libertad de expresión e información y absolvía a los demandados. El programa, emitido por Cuatro y producido por Cuarzo en la época en que ocupaba titulares el debate político sobre la exhumación de Franco del Valle de los Caídos, repasaba la incorporación al patrimonio de la familia de diversos bienes inmuebles. Se hablaba de las torres de Meirás (Sada, A Coruña), el palacio del Canto del Pico (Torrelodones), la casa Cornide (A Coruña) o la finca de Valdefuentes (Arroyomolinos).

“Es cierto que se imputan conductas ilícitas en la forma de adquisición de determinados inmuebles”, sentenciaba el pasado día 2 la magistrada de la vía civil, “pero dicha información viene referida a los antepasados de los demandantes, y estos accionan en su propio nombre, y no en defensa del honor de sus fallecidos abuelos”. En el programa de Cuatro, consideraba la jueza, “únicamente se achaca a los demandantes una falta de ética en la gestión de su patrimonio”.

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