Ordena TEPJF a Sala Especializada exhaustividad y nueva sentencia sobre las mañaneras de AMLO

El Tribunal Electoral federal revocó ayer dos sentencias de su Sala Especializada y confirmó una, todas ellas relacionadas con el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

En sesión por videoconferencia celebrada este miércoles 31 de marzo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió, entre decenas de otros asuntos, las siguientes resoluciones:

a) Revocó sentencia de la Sala Regional Especializada y le ordenó emitir otra en la que estudie con exhaustividad la posible existencia de propaganda gubernamental ilegal en la conferencia mañanera de AMLO celebrada el 23 de diciembre de 2020.

b) Revocó otra sentencia de la Especializada y le ordenó dictar una nueva sentencia y analizar si el informe sobree 100 días de gobierno del mandatario y el realizado el 1 de julio –conocido como “AMLOFEST”-, ambos del año 2019, constituyen una infracción en materia electoral.

c) Confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada que no encontró violación a la ley en el promocional del presidente López Obrador, previo a su Segundo Informe de Gobierno, en el que se refirió al Papa Francisco, considerado ilegal por el PAN y el PRD. 

Sobre estos asuntos, Comunicación Social del TEPJF difundió los siguientes comunicados:

El TEPJF ordena nuevo análisis de la conferencia matutina del Presidente, del 23 de diciembre de 2020

·La Sala Superior revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, ya que le faltó exhaustividad al no pronunciarse sobre la posible existencia de propaganda gubernamental ilegal

Por unanimidadde votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada por la queja en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, por violaciones a la Constitución, a la Ley Electoral, así como a los Lineamientos de imparcialidad, derivado de las manifestaciones hechas en la conferencia matutina del 23 de diciembre de 2020.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, este órgano jurisdiccional ordenó emitir una nueva resolución y realizar otro análisis del contenido de la conferencia, ya que a la Sala Regional le faltó exhaustividad al no pronunciarse en su totalidad sobre la posible existencia de propaganda gubernamental ilegal, e inobservancia a los Lineamientos.

El 28 de diciembre de 2020, el PRD presentó una queja en contra del Presidente de la República por violaciones a la Constitución, a la Ley Electoral, así como a los Lineamientos de imparcialidad, derivado de las manifestaciones hechas en la mencionada conferencia, e incluso solicitó la aplicación de medidas cautelares.

Aseguró que el Presidente de manera sesgada relacionó los programas sociales con las próximas elecciones, y constituyó un evidente llamamiento al voto a favor de su proyecto. Acusó un presunto uso indebido de recursos públicos, violación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, promoción personalizada y el llamado indebido al voto.

La Sala Especializada –el 4 de marzo- dictó sentencia y determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al Presidente, aunque dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) para que investigue el posible incumplimiento del pautado en el lapso en que dicha conferencia se transmitió por parte de diversas concesionarias.

Al realizar el análisis, las magistradas y magistrados de esta Sala Superior consideraron que a la Sala Regional Especializada le faltó exhaustividad al no pronunciarse en su totalidad sobre posible existencia de propaganda gubernamental ilegal, así como inobservancia a los Lineamientos de imparcialidad.

Por ello, las magistradas y los magistrados de esta Sala Superior revocaron la sentencia de la Sala Especializada y ordenaron emitir una nueva resolución, realizando un nuevo análisis del contenido de la conferencia, atendiendo a los parámetros precisados.

Como parte de la sentencia aprobada hoy, la Sala Especializada deberá informar a esta Sala Superior el cumplimiento en un plazo de 24 horas. Cabe precisar que no es objetada la vista por una posible infracción al pautado ordenado por el INE, por lo cual esta última determinación debe permanecer intocada.(Asunto: SUP-REP-69/2021)

 

Los informes de AMLO en 2019 tuvieron el carácter de propaganda gubernamental: TEPJF

· La Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada dictar una nueva sentencia y analizar si los eventos, incluido el llamado AMLOFEST, constituyen una infracción en materia electoral

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada, sobre la base de que los informes del presidente Andrés Manuel López Obrador, realizados en el año 2019, no son un ejercicio de rendición de cuentas, sino que tuvieron el carácter de propaganda gubernamental.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados ordenaron a la Sala Regional dicte una nueva sentencia y analice si el informe de 100 días de gobierno y el realizado el 1 de julio, –conocido como “AMLOFEST”-, ambos del año 2019, constituyen una infracción en materia electoral.

En la sesión se señaló que con la resolución quedará en el ámbito de las atribuciones de la Sala Regional Especializada analizar qué licitud tiene lo hecho por el Presidente de la República; además se deberá analizar si hay o no infracción en materia electoral y si se afectaron los artículos 41 y 134 constitucionales. Se resaltó que este tipo de análisis permitirá entender si se afectó a no el principio de neutralidad.

El PRD y PAN impugnaron la resolución de la Sala Regional Especializada y acusaron utilización indebida de recursos públicos; promoción personalizada; transgresiones a las reglas de informe de labores, al modelo de comunicación política y al principio de imparcialidad; así como la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión, con motivo del informe de 100 días de gobierno, del 11 de marzo de 2019.

Las impugnaciones también abarcaron el primer informe de labores del Presidente de México, celebrado el 1 de julio de 2019 en el Zócalo capitalino y el informe de Labores del 1 de septiembre en Palacio Nacional, que incluyen diversos mensajes alusivos al mismo en bardas, y los promocionados por el diputado de la CDMX, Carlos Castillo Pérez, quien invitó a la ciudadanía a través de lonas y mantas, además de publicaciones en Facebook.

Las magistradas y los magistrados de esta Sala Superior resolvieron que el informe por los 100 días de gobierno y el evento realizado el 1 de julio constituyen actos de propaganda gubernamental.

Por ello, la Sala Superior decidió revocar la sentencia de la Sala Regional, y le ordenó además dictar un nuevo resolutivo, en donde analice si estos eventos a la luz del modelo de comunicación política y la Ley General de Comunicación Social, constituyen una infracción en materia electoral. (Asunto: SUP-REP-142/2019 y acumulado)


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