La Jueza de Competición de la RFEF, Carmen
Pérez, tras revisar “las alegaciones y la prueba videográfica aportada por la Real Sociedad de Fúbtol, SAD”, ha decidido suspender con un partido a Asier
Illarramendi por su doble amonestación en el encuentro de Copa ante el Betis “en virtud del artículo/s 113 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 45,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52.”
Considera Pérez en su resolución que la prueba videográfica aportada por la Real “no quiebra” la “presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral” y que permitiría dejar al jugador sin sanción.
Continúa la Jueza de Competición señalando en su resolución que “según hizo constar el colegiado en el acta arbitral, el jugador fue amonestado en el minuto 47 por ‘derribar a un contrario en la disputa del balón de forma temeraria evitando su avance’. El club afirma en sus alegaciones que el árbitro cometió un error material manifiesto al hacer constar de este modo lo que ocurrió. Mantiene que el jugador amonestado no llegó a contactar con el jugador rival, por lo que no existió derribo.
El relato del club no se ve corroborado de modo indubitado por las imágenes aportadas, que, al menos prima facie, parecen confirmar lo constatado en el acta arbitral
Sin embargo, esta Jueza considera que el relato del club no se ve corroborado de modo indubitado por las imágenes aportadas, que, al menos prima facie, parecen confirmar lo constatado en el acta arbitral. Las imágenes no permiten determinar sin ninguna duda lo que ocurrió. Esto es, descartar que la caída fue fruto del derribo. En este sentido, debe recordarse que únicamente la prueba por parte del club de un error material manifiesto podría desvirtuar la apreciación realizada por el árbitro y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Será necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, que quepa constatar independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, sin que sea suficiente que el club se limite a ofrecer una versión alternativa de los hechos que, como en este caso, no queda demostrada por las imágenes aportadas”.
Por todo ello “procede por tanto la desestimación de las alegaciones y la imposición de las consecuencias disciplinarias de las acciones señaladas en el acta arbitral”.
Contra la presente resolución cabe interponer recursos ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
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