Dictan prisión preventiva a la esposa de 'El Mencho'

Por omisiones de FGR, tribunal invalida a testigos protegidos en juicio contra esposa de “El Mencho”

La Fiscalía General de la República (FGR) sufrió un nuevo revés judicial en un caso de alto impacto, ahora por la decisión de un tribunal  que invalidó los testimonios de tres testigos protegidos o colaboradores en el proceso penal por lavado de dinero que se sigue contra Rosalinda González Valencia, esposa de Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, fundador y líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).

De acuerdo con el toca penal 24/2022, el tropiezo de la FGR obedece a una omisión grave de la propia Fiscalía durante el proceso de investigación relacionada con la causa penal 12//2018, ya que jamás solicitó a un juez de control una audiencia especial para justificar la reserva de identidad de los tres testigos colaboradores que iban a testificar sobre las operaciones con recursos de procedencia ilícita del Cártel Jalisco para adquirir inmuebles y financiar empresas relacionadas con Rosalinda González Valencia y su hija Jessica Johanna Oseguera González, condenada en Estados Unidos por lavado de dinero.

La resolución dictada el pasado 20 de mayo por el Magistrado Fernando Issac Ibarra Gómez, titular del Primer Tribunal Unitario del Estado de Morelos, también advierte que la FGR “no vertió ningún argumento” para poder revertir la determinación que tomó un Juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de Cuernavaca, Morelos, durante la celebración de la audiencia intermedia que se realizó entre los días 1 y 8 de abril de este año.

El fallo judicial advierte que conforme al artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la reserva de identidad para los testigos colaboradores luego de que se realice la audiencia de vinculación a proceso y hasta antes de que se presente el escrito formal de acusación, debe ser autorizada de manera expresa y excepcional por un juez de control, a fin de asegurar el éxito de la investigación o para garantizar la protección de personas.

“El juez de control, si considera procedente dicha solicitud, así lo resolverá determinando el plazo de la reserva, siempre que esta información sea oportunamente revelada para no afectar el derecho de defensa. Dicha reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente necesario, pero no podrá prolongarse hasta después de formulada la acusación”, advierte la resolución.

Por lo anterior, al no existir dentro de la carpeta de investigación un dato de prueba en el que se acredite que el Ministerio Público Federal recurrió a una audiencia de control judicial para solicitar la reserva de identidad de los testigos colaboradores, violando así los principios constitucionales y el debido proceso en contra de la imputada.

“Sin embargo, se ofrecieron como medios de prueba testigos de identidad reservada a los que no se les realizó un control judicial, ya que no se cuenta con dicha resolución, la cual es indispensable y sin que en el debate se hubiese desvirtuado. Por tal razón, debían excluirse los medios de prueba reseñados”, afirma la sentencia de este caso.

El argumento de la FGR sobre la protección a la identidad de sus testigos protegidos era que estos cumplían con lo previsto en la ley, ya que estaban inscritos en el programa de protección de la propia Fiscalía y estaban dispuestos a comparecer en la audiencia de juicio oral. 

Sin embargo, para el juzgador federal este trámite no sustituye el control judicial, por lo que era indispensable que la carpeta de investigación tuviera copia de la autorización emitida por juez de control para mantener la reserva de identidad de dichos testigos hasta la etapa de juicio oral.

Además, el propio tribunal de apelación confirmó la exclusión de otros testigos de la Policía Federal Ministerial de la Fiscalía que realizaron labores de vigilancia y seguimiento en el domicilio de la esposa de “El Mencho”, los cuales observaron el movimiento de personas fuertemente armadas alrededor de los inmuebles que ocupaba la familia del líder criminal, argumentando que los testimonios de los agentes investigadores son “impertinentes” para acreditar la ilicitud de los recursos y la relación de Rosalinda González con el grupo delictivo que tiene su principal base de operaciones en el estado de Jalisco.

La invalidación de estos seis testigos si bien no implica una derrota definitiva de la FGR, derivado de que la Fiscalía aún puede impugnar esta resolución del ante un tribunal colegiado, si puede afectar la teoría del caso que va presentar el Ministerio Público de la Federación ante el tribunal de enjuiciamiento.

La propia Fiscalía reconoce que el testimonio de los testigos colaboradores “es fundamental” e “imprescindible” para presentar su teoría del caso contra Rosalinda González Valencia, ya que se trata de “fuentes de información” que acreditan los nexos de la imputada con un grupo de la delincuencia organizada y la procedencia ilegal de los recursos financieros y bienes que manejaba.

Pero debido a la omisión de la propia Fiscalía para garantizar la reserva de identidad de los testigos, dando oportunidad a la defensa de la imputada para impugnar su validez, el Ministerio Público se verá obligado a presentar una argumentación distinta para sostener su acusación penal contra la familia de Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”.


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