Presentan denuncia contra Yasmín Esquivel ante la SCJN

Presentan denuncia contra Yasmín Esquivel ante la SCJN

La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue denunciada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la posible comisión de faltas administrativas en detrimento de la función judicial.

Ello a partir de las conclusiones de la UNAM respecto a que su tesis para graduarse en 1987 de la FES Aragón es una copia sustancial de la presentada por un exalumno de la Facultad de Derecho.

El denunciante, en su carácter ciudadano, es el consultor en litigio estratégico, Miguel Alfonso Meza Carmona, quien formalizó su denuncia basada en supuestos de la ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Meza Carmona publicó la denuncia completa de 21 hojas, en sus redes sociales, pero realizó algunas consideraciones sobre su denuncia contra Esquivel Mossa.

Denuncié a la ministra por dos faltas administrativas:

1. No preservar la dignidad ni el profesionalismo propios de la función judicial (falta prevista en el artículo 110, VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Una ministra que plagia su tesis de licenciatura miente cuando es descubierta; acusa a un ciudadano inocente de ser el victimario e, inclusive, presenta denuncias en su contra (con el posible delito de falsedad de declaraciones), no preserva la dignidad ni el profesionalismo propios de la función judicial”.

La segunda razón por la que estableció la denuncia, de acuerdo a lo que se lee en el documento, es la incapacidad de la ministra para desempeñar su cargo.

La denuncia también es porque la ministra tiene una notoria ineptitud para el desempeño de su cargo (artículo 110, III de la Ley Orgánica del Poder Judicial). “Inepta” no es un insulto: significa que no es apta para desempeñar el cargo de ministra.

Con la intención de que retiren del cargo a la ministra, el denunciante aludió al artículo 95 constitucional, en el que precisa que para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita gozar de buena reputación; la cual aseguró, después de esta controversia, ya no se cumple.

Propone una investigación desde la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la SCJN, para que establezca las sanciones correspondientes al caso.

Sobre esto, Meza Carmona apuntó que tratándose de un asunto administrativo, es innecesario retirar el fuero constitucional, por lo que confió en que la titular de la SCJN, Norma Piña, atienda su solicitud.

Que según el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que para faltas graves o no graves, los servidores públicos judiciales pueden ser destituidos, suspendidos e inhabilitados, sanciones económicas, amonestaciones públicas o privadas, y otras.


Source link