PSOE y Unidas Podemos pactan reforzar la protección de los menores en situación de violencia machista

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Un niño a través de un cristal.
Un niño a través de un cristal.RinoCdZ / Getty Images

Primero frustró su aprobación la convocatoria electoral. Una vez conformado el Gobierno de coalición, lo hizo la pandemia. Pero el Gobierno quiere retomar su agenda legislativa y el Consejo de Ministros aprobará el próximo martes el proyecto de ley orgánica para la protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La norma, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, ampliará el plazo de prescripción de los delitos sexuales contra menores, que no comenzará a correr hasta que la víctima cumpla 30, y no los 18 actuales; quienes tengan menos de 14 años solo deberán declarar una vez durante la fase de instrucción del proceso judicial, y los colegios, centros deportivos, de ocio y de menores aplicarán protocolos específicos. También se modifica el delito de sustracción de menores.

Esta ley, que se tramitará por vía urgente, ha sido el caballo de batalla de las organizaciones de infancia durante años, que ahora reclaman consenso a las fuerzas políticas en el Parlamento. Fuentes del Gobierno prevén que pueda entrar en vigor en menos de un año, dado que el proceso legislativo se alargará durante meses. La ley fue uno de los principales compromisos que Pedro Sánchez asumió al llegar al poder. A finales de 2018, el texto pasó en primera lectura por Consejo de Ministros y entonces se preveía que en unos meses llegara al Congreso. Antes de que se anunciara el Gobierno de coalición, con la exministra María Luisa Carcedo, la norma estaba prácticamente lista. Al asumir Pablo Iglesias la vicepresidencia segunda se comprometió a que sería el primer proyecto que aprobaría su departamento. Este jueves dijo en el Congreso que su equipo había acelerado los trámites para que la normativa viera la luz cuanto antes.

En 2019 se registraron más de 40.000 delitos contra menores, según datos del Ministerio del Interior, en base a las denuncias presentadas y actuaciones policiales. Durante el estado de alarma, la Fundación Anar ha atendido más de 1.573 casos en los que niños o adolescentes estaban sufriendo un problema grave, la mitad de ellos, por violencia. La ley, que prohíbe toda forma de violencia contra los menores, otorga un fuerte peso a la prevención. Aunque es posible que sufra alguna modificación de aquí al martes, estas son las principales novedades que introduce:

Ampliación de la prescripción. El plazo de la prescripción de los delitos más graves contra menores comienza a correr cuando la víctima cumple 30 años, y no 18. Este plazo, en los delitos sexuales contra menores, oscila de los cinco a los 15 años en España. Es decir, que estos no caducarán, al menos, hasta que la víctima cumpla 35 años, frente a los 23 de ahora. En los casos más graves, hasta que cumpla 45 años. Esta es una de las principales peticiones de las organizaciones de infancia —que de hecho solicitaban ampliar el plazo hasta los 50 años—, dado que quienes han sufrido abusos suelen tardar en asimilar lo ocurrido y atreverse a denunciar, por lo que muchas veces el delito ya ha prescrito cuando se deciden.

Evitar la victimización secundaria. La normativa contempla que la prueba preconstituida sea obligatoria para los menores de 14 años y las personas con discapacidad, es decir, que solo deban declarar una vez en la fase de instrucción. También se establece que testifiquen en el juicio solo con carácter excepcional. Y en caso de los menores de 18 que deban intervenir en un juicio, lo harán evitando la confrontación visual con el acusado, incluso podrán ser oídos sin estar en la sala, a través de tecnologías de la comunicación. Además, se prevén medidas para evitar la victimización secundaria, que surge al recibir una atención deficiente durante el proceso que les hace revivir el trauma o sentirse culpables. Así, solo declararán ante la policía cuando sea imprescindible, y ante profesionales específicamente formados. Se evitará el contacto con los investigados.

Juzgados especializados. En el plazo de un año tras la entrada en vigor de la norma, el Gobierno remitirá a las Cortes dos proyectos de ley por los que se crean juzgados especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia, y además se configurará, en el ámbito civil, una jurisdicción especializada en infancia, familia y capacidad. También se remitirá otro proyecto de ley que regule la especialización de la Fiscalía en violencia contra la infancia. Los equipos técnicos de los juzgados deberán estar igualmente especializados. Habrá formación específica para jueces y quienes trabajen habitualmente con menores. Los menores que sean víctimas de delitos violentos graves tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita. Además, habrá unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de las entidades locales y de las comunidades autónomas.

Retirada de la patria potestad. El juez retirará la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran hijos en común o cuando la víctima fuera hija del autor. Hasta ahora la Ley de Violencia de Género recoge que el juez podrá retirar la patria potestad, pero esta modificación lo hace obligatorio en caso de homicidio o asesinato.

Agentes de autoridad. Se dará esta categoría a los trabajadores sociales, por lo que podrán requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad, los servicios sanitarios y cualquier servicio público necesario para su intervención. Esto es especialmente relevante en caso de urgencias. Los servicios de atención primaria estarán dotados, además, de un equipo de intervención familiar, formado preferentemente por educadores sociales, psicólogos o trabajadores sociales especializados en violencia contra la infancia.

Educación. En todas las etapas educativas se recibirá una educación que incluya igualdad de género, diversidad familiar, educación alimentaria y nutricional y educación afectivo sexual. Se elaborarán protocolos específicos contra el acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual, la violencia de género, violencia doméstica, el suicidio, la autolesión o cualquier otra forma de violencia que deberán aplicarse en todos los centros educativos.

Protocolos. También habrá protocolos específicos en todos los centros deportivos y de ocio, independientemente de su titularidad. Dispondrán además de un delegado de bienestar. En los centros donde vivan menores tutelados por la Administración, los protocolos contendrán además actuaciones específicas en prevención, detección precoz e intervención en posibles casos de abuso, explotación sexual o trata que tengan a los niños o adolescentes que residan en esas instalaciones como víctimas. Se creará un protocolo de aplicación en el ámbito sanitario y la atención relativa a la violencia contra menores quedarán incorporada a la historia clínica.

Nuevos delitos a través de Internet. Se castigará a quienes promuevan el suicidio, autolesión o trastornos alimenticios entre menores o la comisión de delitos de naturaleza sexual contra menores. Se prevé que los jueces retiren estos contenidos de la Red.

También se incluye la aporofobia como agravante. Además, se modifica el delito de sustracción de menores. Ahora mismo, y cuando no se retenga al menor incumpliendo una resolución judicial, quien tenga la custodia de los niños puede cambiar el lugar de residencia sin consultárselo al otro progenitor, sin que esto sea considerado delito (solo se regula en la legislación civil). A partir de ahora, deberá contar con su consentimiento. Se prohíbe además la publicidad que pueda provocar en menores la adopción de conductas violentas sobre sí mismos o terceros, así como los que integren estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico.

Deber de denuncia. La ley obliga a todo ciudadano que advierta indicios de violencia a comunicarlo a las autoridades, y si puede haber delito, a la policía. También podrán denunciar los propios menores con grado de madurez suficiente, sin necesidad de estar acompañados de un adulto.

Indicadores de riesgo. Se regulan los indicadores por los cuales se considerará que un menor está en riesgo. Entre ellos, falta de atención física o psíquica por parte de los progenitores; negligencia en su cuidado o falta de seguimiento médico; que un hermano haya sido declarado en riesgo o desamparo; el castigo habitual y desproporcionado y de pautas de corrección violentas; la no aceptación de la orientación sexual, o la identificación de las madres como víctimas de trata.

Registro de víctimas. Se creará un registro central de información sobre violencia contra la infancia.

Tercer grado y permisos penitenciarios. Se endurecen las condiciones para el acceso al tercer grado de los condenados por delitos sexuales contra menores de 16 años (no podrán acceder a él hasta cumplir la mitad de la pena), para acceder a la libertad condicional y permisos penitenciarios.


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