¿Qué pasa con los jugadores no inscritos el 1 de septiembre?

¿Qué pasa con los jugadores no inscritos el 1 de septiembre?

Dos semanas quedan para que concluya el mercado de fichajes e inscripciones en el mercado español y en las ligas más importantes de Europa. En el caso de España siguen todavía habiendo jugadores que no han sido inscritos. Especialmente llamativos son los casos del Betis o de Kounde en el Barcelona. Pero la pregunta que surge es: ¿Qué sucedería si llegado el 1 de septiembre y los clubes dejaran sin inscribir a jugadores con contrato?

Pues legalmente están avalados jurídicamente para poder hacerlo. Un club puede no inscribir a un futbolista con contrato, tanto si la Liga impide hacerlo por no cumplir los requisitos de Fair Play y masa salarial, como por motivos deportivos.

La clave radica en una sentencia de abril del 2016 donde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid  desestimó el recurso de la AFE y el futbolista Pedro León contra la denegación de la licencia por parte de LaLiga.

En dicha sentencia la justicia le otorga la competencia a LaLiga “para denegar la licencia de un futbolista si un Club o sociedad anónima deportiva excede el límite del coste de la plantilla deportiva concedido por el Órgano de Validación de Presupuestos”.

Procedimiento que se produjo después de que el Getafe dejase al jugador Pedro León sin licencia en el inicio de la temporada 2014-2015 por no lograr este Fair Play. En la sentencia del tribunal, fechada el 28 de marzo de 2016, desestimó el recurso interpuesto por la AFE y Pedro León contra la resolución del presidente del Consejo Superior de Deportes, de fecha 30 de octubre de 2014 que, a su vez, desestimó el recurso de alzada interpuesto por la AFE y el futbolista contra la negativa de LaLiga de visar provisionalmente la licencia del jugador el día 1 de septiembre de 2014.

Esta misma sentencia otorga a la patronal la competencia. “Exigir el cumplimiento de determinados requisitos económicos a los Clubes/SAD afiliados para proceder al visado previo de las licencias de los futbolistas, previstos en las Normas para la elaboración de los presupuestos o control económico a priori”. Sentencia que avaló además en el año 2019 la Audiencia Provincial de Madrid el 15 de febrero de 2019.

Si retrocedemos más en el tiempo nos encontramos con el litigio de Bernd Schuster y el Fútbol Club Barcelona. El entonces jugador del equipo azulgrana llevó al club azulgrana a los Tribunales después de que le dejara sin ficha federativa en agosto de 1986 al inscribir a Gary Lineker. Entonces tanto la Inspección de Trabajo, el Servicio Territorial de Trabajo de la Generalitat como la Magistratura de Trabajo dieron la razón al club. 

En el 2008 fue David Albelda quien fue apartado por Ronald Koeman en el Valencia. El jugador lo denunció ante el Juzgado de lo Social que lo desestimó porque no existían graves incumplimientos. Luego llegado las 23:59 del 1 de septiembre estarán amparados los clubes que no puedan o dejen de inscribir a jugadores en la relación de 25 jugadores, aún cuando tengan contrato en vigor.

Lo que nunca podrán dejar de hacer estos jugadores, si es que los hubiera, es seguir entrenando con normalidad con el resto del grupo y bajo la dinámica habitual de trabajo. Así lo estipula el Real Decreto 1006 de 1985 y que regula las relaciones de los deportistas profesionales. En el punto cuarto del artículo 7 del mismo relativo a los derechos y obligaciones de las partes expone claramente que “los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva”.

Porque entrenando y estando en la dinámica de grupo, el club tampoco incumple el artículo 4 del Estatuto de Trabajadores que recoge los derechos laborales de cualquier trabajador. En el mismo queda claro que “Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa”. 

Y estos son “Trabajo y libre elección de profesión u oficio, libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión, ocupación efectiva”. Y es precisamente esta ocupación efectiva la que implica poder ejercitarse con el grupo y no ser discriminado, pero no exige tener que poder jugar.

Y tampoco la FIFA podría intervenir si llegara este escenario. Si bien el máximo organismo del fútbol mundial es totalmente contraria a cualquier conducta que pueda tildarse de abusiva, sin embargo no tiene capacidad de actuación. Está condicionada y limitada por las legislaciones nacionales laborales.

Así pues, aún cuando el artículo 14 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores habla de ser criticable “cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de éste, constituirá una causa justificada de rescisión de la contraparte”; la FIFA deriva a cada asociación, en este caso la RFEF, para que establezca los medios apropiados para proteger la estabilidad contractual, con el debido respeto a la legislación nacional obligatoria y a los convenios colectivos.




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