Ratificada la multa a Osasuna por regalar entradas a ultras


El Juzgado de lo Contencioso-administrativ
o número 2 de Lugo ha confirmado la multa de 50.000 euros que impuso la Subdelegación del Gobierno de la provincia gallega al Club Atlético Osasuna por regalar entradas a sus ultras en 2016.



El juzgado lucense ha desestimado el recurso interpuesto por el club navarro contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno el 16 de noviembre de 2016 por la que se le impuso una sanción administrativa de 50.000 euros por la presunta comisión de una infracción grave relacionada con la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

La titular del juzgado, tal y como ha informado el Tribunal Superior
de Justicia de Galicia, indica en la sentencia que la prueba incluida en el expediente sancionador evidencia que Osasuna facilitó, bien directa o indirectamente, al grupo radical Indar Gorri entradas de cortesía para asistir al partido contra el Lugo, que se celebró el 5 de
marzo de 2016 en el Anxo Carro.

La magistrada también destaca en el fallo que se ha acreditado que ambos clubes firmaron una semana antes del encuentro un documento en el cual Osasuna se comprometía a no hacer entrega de los pases a “grupos problemáticos o con antecedentes violentos”.

Tanto el Lugo como Osasuna reconocen que el club pamplonés recibió 75 entradas de cortesía del Lugo, que deberían haber sido destinadas, según el acuerdo suscrito, “única y exclusivamente para atender compromisos de la entidad, consejo de administración, jugadores y patrocinadores”.

En el partido de Segunda División que les enfrentó en el campo lucense se detectó la presencia de una veintena de aficionados de la peña Indar Gorri en la zona reservada para las entradas cedidas al club visitante.

“La recurrente no ha desvirtuado estos hechos, dado que reconoce haber recibido 75 entradas del Lugo y haber entregado algunas a personas no identificadas”, subraya la jueza en la sentencia.

Además de la multa de 50.000 euros, Osasuna tendrá que abonar las costas del proceso hasta la cifra máxima de 600 euros.

Contra la sentencia, cabe recurso ordinario de apelación ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.


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