Recurrirá por Gayà ante Apelación

Recurrirá por Gayà ante Apelación

El Valencia prepara ya su recurso ante el Comité de Apelación por los cuatro encuentros de sanción que el Comité de Competición ha impuesto de sanción a su capitán José Luis Gayà por sus declaraciones sobre la actuación arbitral del encuentro que disputó su equipo ante el Osasuna pero ya tiene claro que si no prospera lo elevará al Tribunal de Arbitraje del Deporte siguiendo los pasos del caso de Álvaro Cervera.

Al acabar el encuentro, Gayà criticó la labor arbitral por no pitar un penalti. “El árbitro lo ha visto y bueno… no ha querido pitarlo”, afirmó el valenciano.

En la resolución del expediente que realizó Competición este miércoles, se le achaca a Gayà haber dicho que el árbitro no quiso pitar un penalti que había visto. “Es decir se asegura que el colegiado deliberadamente dejó de cumplir una de sus funciones”, apunta el escrito que dice que no se trata de “una crítica legítima” ni de la “expresión de un desacuerdo” que podían estar amparados por la libertad de expresión. Apunta la resolución que las declaraciones que las declaraciones pueden considerarse como “atentatorias a la integridad del colectivo arbitral al cuestionar su imparcialidad”.

Pero esos fueron también los argumentos que en su día usó para proponer una sanción de otros cuatro partidos al entonces entrenador del Cádiz, Álvaro Cervera, que también dijo que el colegiado no quiso pitar una pena máxima en el choque del equipo andaluz ante el Granada.

“En cuanto al penalti, yo creo que es una pregunta que te la voy a contestar pero que sobra por que la ha visto todo el mundo, solo hay una persona, o tres, porque hay una abajo y dos arriba que no lo han visto, yo la acabo de ver porque me lo han enseñado y no tiene explicación más que no quererlo pitar, no, no, no hay otra explicación”, señaló entonces el entrenador.

Cervera fue sancionado y Apelación desoyó el recurso del Cádiz pero el TAD le levantó la sanción invocando a una falta de constatación de la intencionalidad del técnico que en el caso de Gayà el propio instructor del expediente reconoce y al valor superior de la libertad de expresión.

“La resolución sancionadora se basa en un juicio subjetivo sobre la intencionalidad del recurrente no basado en la literalidad de las palabras empleadas. Existiendo, por tanto, una duda razonable en la intencionalidad de las manifestaciones realizadas se deben aplicar los mismos principios que aplica el comité, esto es el principio de “in dubio pro-reo” y presunción de inocencia”, afirmó entonces el TAD.

“A ello se añade que, al incidir en los límites de la libertad de expresión, la interpretación restrictiva de dichos límites debe prevalecer sobre todo en cuanto las manifestaciones recaen sobre asuntos de interés público”, añadió. Con este precedente, el Valencia espera que Gayà finalmente quede liberado.




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