Regresaría Tribunal ‘la bolita’ al INE para que vuelva a decidir sobre candidatura de Félix

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que el INE revoque la sanción impuesta a Félix Salgado Macedonio (el retiro de su candidatura), que “califique nuevamente la falta cometida” por él y otros precandidatos de Guerrero y “realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas”, es decir el no presentar su informe de gastos de precampaña.

“En el entendido de que si lo considera, la pérdida o cancelación del registro sigue siendo una sanción disponible para la autoridad administrativa electoral“, anotó el magistrado, cuyo proyecto se discutiría en las próximas horas pero fue difundido desde anoche.

“En caso de que el CG (Consejo General) del INE decida aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación de los registros de la y los precandidatos involucrados, deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura“, señaló.

El proyecto de resolución indica que “bajo una interpretación conforme en los términos indicados, se estima que la ley electoral, ante este tipo de infracción”, (no presentar informe de gastos de precampaña), “no establece una sanción única sino que admite la graduación respectiva, ya que, dependiendo de las circunstancias objetivas y subjetivas, así como de la gravedad de la falta, se faculta a la autoridad administrativa electoral para que, en plenitud de atribuciones, determine la sanción correspondiente de manera gradual, desde una amonestación, pasando por una multa, hasta con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo”.

Para valorar la gravedad de las irregularidades, precisa, se deben considerar aspectos como “la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normativa electoral”; “el momento en que fue presentado el informe y si con ello se permitió o no a la autoridad ejercer su función fiscalizadora”; “la naturaleza y los bienes jurídicos que se ponen en riesgo o se afectan”; “las circunstancis particulares objetivas y subjetivas en las que, en todo caso, se cometió la infracción”; “si hubo una intencionalidad y los medios de ejecución, valorando cuestiones como si se intentó encubrir la violación”, “el monto económico o beneficio involucraado”; así como “su impacto o trascendencia en la fiscalización, rendición de cuentas y la equidad”.

El proyecto apunta que “los aspirantes de Morena en Guerrero sujestos de esta controversia son material y formalmente precandidatos y por ende sus actividades deben ser catalogadas como actos de precampaña”.

“No existe presentación extemporánea, pues los informes que presentaron Morena y sus precandidatos se realizaron después de que fuera viable su revisión o verificción, de manera que las falas que cometieron tanto Morena como sus precandidatos fue la no presntación del informe y no así la presentación extemporánea de los informes”, establece.

Lee aquí el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez:

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