Retener boletas de calificación en escuela privada no debe violar acceso al derecho a la educación: SCJN

Retener las boletas por una escuela privada del nivel básico fue considerado por el máximo Tribunal como equivalente de autoridad.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la retención de boletas de calificaciones y demás material de evaluación por parte de una escuela privada del nivel básico, se condiciona a que no viole las condiciones de acceso al derecho a la educación, ya que es considerado como equivalente de autoridad.

De acuerdo con un comunicado del máximo Tribunal, la SCJN detalló: “Ahora bien, para determinar la validez de dicho acto, en primer lugar, debe comprobarse si con la retención la escuela privada busca cumplir con el contenido de una norma jurídica que regula las condiciones de su autorización para prestar el servicio. De no ser el caso, debe declararse su invalidez”.

En seguida el comunicado íntegro de la Suprema Corte:

 

LA RETENCIÓN DE BOLETAS DE CALIFICACIONES POR PARTE DE UNA ESCUELA PRIVADA DEL NIVEL BÁSICO PUEDE SER CONSIDERADO COMO UN ACTO EQUIVALENTE DE AUTORIDAD

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala determinó que la retención de boletas de calificaciones y demás material de evaluación por parte de una escuela privada del nivel básico, puede ser considerado como equivalente de autoridad, cuya validez se condiciona a que no viole las condiciones de acceso al derecho a la educación.

Ahora bien, para determinar la validez de dicho acto, en primer lugar, debe comprobarse si con la retención la escuela privada busca cumplir con el contenido de una norma jurídica que regula las condiciones de su autorización para prestar el servicio. De no ser el caso, debe declararse su invalidez.

Pero en el supuesto de que exista una norma que respalde esa decisión, debe determinarse si el contenido de esa decisión es compatible con la función constitucional asignada al particular, que es la de ampliar las posibilidades de acceso de las personas a ese bien básico, en términos del fin del artículo 3o. constitucional.

Época: Décima Época Registro: 2022006 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 77, Agosto de 2020, Tomo IV Materia(s): Común, Administrativa Tesis: 1a. XXIII/2020 (10a.)




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