Se publican lineamientos para afiliar a trabajadores del hogar al IMSS

“Se deberán cubrir las cuotas de pago por mes anticipado, conforme al salario base de cotización mensual y los días laborados con cada patrón”, indica el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes las reglas de operación del programa piloto para afiliar al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a personas trabajadoras del hogar.

El documento determina que los patrones podrán optar, en esta prueba piloto, por afiliar a las personas trabajadoras del hogar.

Para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social pondrá a disposición el trámite digital en su página  www.imss.gob.mx o en la subdelegación más cercana a su domicilio.

Precisó que con el pago de la cuota, las y los trabajadores acceden a los seguros de enfermedades y maternidad; de riesgos de trabajo; de invalidez y vida; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de guarderías y prestaciones sociales.

Se deberán cubrir las cuotas de pago por mes anticipado, conforme al salario base de cotización mensual y los días laborados con cada patrón”, indicó.

Para inscribirse a la prueba piloto, el empleador debe contar con el nombre completo del trabajador, domicilio, Número de Seguridad Social, salario mensual y Clave Única de Registro de Población (CURP).

En caso de no contar con su Número de Seguridad Social (NSS), las personas trabajadoras del hogar pueden tramitarlo en la página de Internet del Instituto (www.imss.gob.mx), mediante la aplicación móvil IMSS Digital o en la Subdelegación que corresponda a su domicilio.

Si se trata de trabajadores del hogar que laboren exclusivamente para un patrón durante todo el mes (ya sea de planta, es decir que habiten en la misma casa que el patrón, o de entrada por salida), éste deberá cubrir la totalidad de las cuotas obrero patronales correspondientes al periodo.

En cambio, si el trabajador labora con más de un patrón, cada uno de ellos deberá cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales proporcionales a los días que el empleado labore con él.

Para realizar el pago de las cuotas, tendrá como fecha límite hasta el día 20 del mes calendario, a efecto de iniciar la cobertura del aseguramiento el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago.




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