Sedatu expropia 198 inmuebles de QRoo por donde pasará el Tren Maya

Sedatu expropia 198 inmuebles de QRoo por donde pasará el Tren Maya

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) formalizó la expropiación de 198 inmuebles de propiedad privada en tres municipios de Quintana Roo, por donde pasará el Tren Maya, que representan una superficie total de 2 millones 410 mil 107.72 metros cuadrados.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publica este lunes la Declaratoria de Causa de Utilidad Pública relativa a 2’410,107.72 metros cuadrados de propiedad privada, ubicados en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Puerto Morelos, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionados con el Tren Maya.

La declaratoria indica que “se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o., fracción III Bis de la Ley deExpropiación, ya que se trata de la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población en general, tanto para los turistas como para los habitantes de las localidades ubicadas dentro de la Península de Yucatán, relativas a comunicar de manera eficiente y a agilizar el transporte de todas las personas, y en consecuencia se reactivará la economía del país y el desarrollo en diversos sectores como el comercial y turístico”. 

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Y señala que “los inmuebles referidos… son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya, por lo que resulta necesario expropiar los inmuebles de propiedad privada localizados en la superficie del Tramo 5 Norte”. 

Sobre dicho tramo se apunta que “el Tramo 5 Norte Cancún-Tulum, beneficiará a más de 1.3 millones de personas que actualmente habitan y trabajan en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, en Quintana Roo. El aumento de la conectividad en la zona creará la posibilidad de que su población cuente con mayor acceso y en menor tiempo posible a los servicios de salud, educación, servicios deportivos y en general a todos los servicios que se prestan en los principales centros de población”. 

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Se reproduce a continuación la declaratoria:

PRIMERO. Se declara de utilidad pública el desarrollo del Proyecto Tren Maya, en los municipios de Benito Juárez,Solidaridad y Puerto Morelos, en el estado de Quintana Roo, que se materializará en la construcción de obras de infraestructurapública sobre los inmuebles que suman una superficie de 2’410,107.72 metros cuadrados, comprendidos por todos y cada uno delos predios detallados en los Considerandos de la presente Declaratoria, requeridos para la construcción de dicha obra deinfraestructura pública.

Los planos topográficos de los referidos inmuebles y expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, quedan adisposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico de los terrenos aexpropiar, en la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en Av. HeroicaEscuela Naval Militar número 669, Colonia Presidentes Ejidales 2° Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, en laCiudad de México.

SEGUNDO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en elexpediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad deque se trate, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación.

TERCERO. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación enel Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes para acreditar su derecho.

CUARTO. Procédase a la ocupación inmediata de los predios involucrados, previo convenio con los dueños de los mismos, deconformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación.

Ciudad de México, 13 de enero de 2022.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo MeyerFalcón.- Rúbrica.


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