Tiene el INE 48 horas para emitir nueva resolución sobre candidaturas en Guerrerpo; Michoacán, pendiente

En 48 horas, el Instituto Nacional Electoral deberá emitir una nueva resolución sobre la cancelación de la candidatura a gobernador de Guerrero (o la pérdida del derecho a registrarse) por el partido Morena, Félix Salgado Macedonio y otros precandidatos de esa entidad.

A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, así lo determinó la noche de este viernes la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al revocar parcialmente la resolución del INE sobre el caso de Salgado Macedonio.

En tanto, el caso de Michoacán quedó pendiente, al ser rechazado el proyecto que presentó la magistrada Mónica Soto Fregoso, si bien es previsible que también se ordene una nueva resolución sobre la candidatura de Raúl Morón, cuando se realice el engrose respectivo.

La sanción consistente en la pérdida de registro -determinó la Sala Superior del TEPJF- no puede ser aplicada de forma categórica en todos los casos como señala la literalidad de la norma, sino que es necesario analizar las circunstancias objetivas y subjetivas en que cada precandidato cometió la falta, para posteriormente determinar qué tipo de sanción era la que resultaba proporcional a cada uno de los infractores.

El Tribunal Electoral estableció expresamente que si el Consejo General del INE insistiera en aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación de registro, deberá prever la sustitución de la candidatura.

La Sala Superior emitió esa sentencia en el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 416/2021 y acumulados, promovido por José Félix Salgado Macedonio, Adela Román Ocampo, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Luis Aburto y el partido político Morena.

El TEPJF desechó la demanda correspondiente al expediente SUP-JDC-428/2021, relativo a la impugnación de Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, ya que fue presentada de manera extemporánea.

Contra el proyecto presentado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votaron la magistrada Janine Otálora y el presidente del TEPJF, José Luis Vargas.

La Sala Superior confirmó los aspectos siguientes de la resolución del INE:

1. Sí se respetó la garantía de audiencia de Salgado Macedonio, ya que fue debidamente emplazado en el procedimiento sancionador oficioso, sin que existiera la obligación de que la autoridad lo requiriera personalmente por la omisión de presentar su informe de gastos de precampaña.

2. Los aspirantes a la gubernatura tenían el carácter de precandidatos, ya que, con independencia de la existencia de un registro formal, todos ellos manifestaron su propósito de obtener la candidatura a la gubernatura.

3. No era posible considerar el informe presentado por el partido Morena como extemporáneo, ya que se presentó después de haber concluido el proceso de fiscalización y, en consecuencia, no podía ser analizado y valorado.

4. Existieron actos de precampaña, ya que el partido no desestimó las razones que presentó el INE y, respecto a J. Félix Salgado Macedonio, de las publicaciones y videos en redes sociales analizados por la autoridad administrativa se puede concluir que el precandidato sí realizó actos de precampaña.

5. Fue correcta la multa impuesta a Morena, ya que la autoridad administrativa electoral valoró las particularidades y circunstancias del caso por cuanto hace al partido, el tipo de infracción, el daño provocado, la singularidad de la falta, la reincidencia y la capacidad de económica.

 

Premisas que debe tener presente el INE

El TEPJF determinó que el INE deberá emitir una nueva resolución dentro de las 48 siguientes de la notificación de la sentencia, en la que pondere las circunstancias concretas de cada caso para determinar que sanción es proporcional con las conductas realizadas por los precandidatos y la afectación a los valores de transparencia y rendición de cuentas.

Para hacer este análisis, la autoridad administrativa -determinó el TEPJF- deberá partir de las siguientes premisas:

• Los aspirantes de Morena en Guerrero son material y formalmente precandidatos y, por ende, sus actividades deben ser catalogadas como actos de precampaña.

• En el presente caso no existe presentación extemporánea.

• Si el CG del INE decide aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación de registro, deberá prever la sustitución de la candidatura.

Para hacer este análisis, la autoridad administrativa deberá partir de las siguientes premisas:

• Los aspirantes de MORENA en Guerrero son material y formalmente precandidatos y, por ende, sus actividades deben ser catalogadas como actos de precampaña.

• En el presente caso no existe presentación extemporánea.

• Si el CG del INE decide aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación de registro, deberá prever la sustitución de la candidatura.

Disenso de Janine Otálora

Por su parte, la magistrada Janine Otálora votó en contra de la mayoría que aprobó la sentencia y emitió voto particular.

“Considero que se debe confirmar la multa impuesta al partido, así como la pérdida de registro del precandidato que resultó ganador de la encuesta”, expresó la magistrada.

“Si bien comparto parte del análisis que se hace en el proyecto no coincido con la interpretación del artículo 229 de la LEGIPE ni con los efectos propuestos”, dijo Otálora y añadió:

Como quedó evidenciado en la propuesta que nos presentó el magistrado Rodríguez, ni el precandidato ni Morena entregaron el informe de ingresos y gastos de precampaña, haciendo imposible la fiscalización por parte del Instituto Nacional Electoral.

En ese sentido, en el caso del precandidato Félix Salgado Macedonio, se actualiza el supuesto de la primera parte, del párrafo tercero del artículo 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que dice: “Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato.”

Es decir, en este caso se está ante la omisión de entregar el informe de precampaña, que constituye la infracción más grave, por parte de la persona escogida para ocupar la candidatura a la gubernatura de Morena para Guerrero, es decir, la persona con la calidad que la norma identifica con la mayor gravedad para efectos de la imposición de una sanción.

Por tanto, me parece correcta la determinación del INE de negarle a dicho ciudadano el registro a la candidatura, al ser quien resultó vencedor en el procedimiento interno de Morena En consecuencia, a mi juicio, debe confirmarse lo resuelto por la autoridad, respecto del precandidato Félix Salgado Macedonio.

 


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