Tribunal Electoral confirma restricción a propaganda personalizada de AMLO

La resolución la tomó en sesión privada y, en su primera sesión pública por videoconferencia, confirmó medidas cautelares en Oaxaca.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) celebró este miércoles dos sesiones por videoconferencia, una privada y otra pública -esta fue la primera en su tipo-, y en ambas confirmó medidas cautelares, una de ellas relacionada con la promoción personalizada del Presidente de la República, y la otra relacionada con un ayuntamiento de Oaxaca.

En su sesión privada, la Sala Superior del TEPJF confirmó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de adoptar medidas cautelares por la promoción personalizada del presidente de la República, que se materializó en las dos primeras versiones de cartas para difundir la implementación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con motivo de la contingencia sanitaria Covid-19.

Luego de las denuncias interpuestas por el PAN, PRD y PRI, el pasado 30 de abril -informó el TEPJF en un comunicado-, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió procedente la solicitud de medidas cautelares y ordenó al IMSS que en un plazo que no podrá exceder de las 24 horas, realizara las acciones, trámites y gestiones suficientes para detener o suspender la elaboración, distribución y entrega de las cartas o documentos, que contengan el formato primero y segundo de la carta denunciada y, en su lugar, si así lo estima pertinente, sustituirlas por cartas o comunicaciones que se ajusten al marco constitucional.

El comunicado del TEPJF indicó que, tras la resolución, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) interpuso el 2 de mayo un recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador (REP) ante la Sala Superior del TEPJF.

En sus alegatos, el IMSS señaló entre otros argumentos que el INE hizo una indebida valoración de pruebas, que se extralimitó en sus funciones para conocer e imponer las medidas cautelares, al estar restringida su competencia para conocer de la difusión de propaganda en radio y televisión y que hizo un análisis indebido de la suspensión ordenada por el Consejo General del INE, respecto del desarrollo de los procesos electorales locales, así como de las pruebas y de las hipótesis de improcedencia, entre otras.

Luego de hacer un análisis exhaustivo del caso, la Sala Superior desestimó los señalamientos del IMSS y ratificó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE al emitir las medidas cautelares. (Asunto: SUP-REP- 67/2020)

 

Primera sesión pública por videoconferencia

Este miércoles, la Sala Superior celebró su primera videoconferencia con carácter público, después de dar marcha atrás al rechazo de la mayoría de los magistrados a esa modalidad de sesión remota, propuesta por Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora Malassis.

La reconsideración ocurrió después de que la Suprema Corte de Justicia anunciara que sesionaría en forma remota, por medio de videoconferencias.

En su sesión pública, la Sala Superior confirmó las medidas cautelares que acordó la Sala Regional Xalapa a favor del excandidato a presidente municipal de San Pedro Mártir, Ocotlán, Etla, Oaxaca, Roberto Padilla López y otro ciudadano con la finalidad de inhibir supuestas amenazas.

En su comunicado, el TEPJF informó también lo siguiente

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, los magistrados consideraron infundados los agravios expuestos en el recurso de reconsideración, luego de que el actual presidente municipal de San Pedro Mártir, Ocotlán, Etla, Oaxaca, Adalberto López López y otras personas impugnaron el escrito por el que se solicitó la adopción de medidas cautelares que se presentó vía correo electrónico, por no tener firma autógrafa, y por tanto carecer de un requisito esencial de validez, además de que en su concepto, se narraron hechos falsos, pues las supuestas amenazas no acontecieron, y no aportaron prueba alguna para demostrarlo.

Se confirmaron las medidas atendiendo a la importancia en la emisión de ellas cuando se alega riesgo en la integridad de las personas, aunado a que debe considerarse el contexto actual de emergencia sanitaria al momento de valorar la idoneidad del correo electrónico como medio para solicitarlas.

Luego de dos asambleas electivas de integrantes del ayuntamiento de San Pedro Mártir, Ocotlán, Etla, Oaxaca, para el periodo 2020-2022, celebradas el 13 y 20 de octubre de 2019, y tras una serie de impugnaciones, el Tribunal Electoral del estado ratificó a Adalberto López López como presidente municipal.

El 18 de marzo de 2020, ciudadanos impugnaron ante la Sala Regional Xalapa la sentencia del Tribunal Electoral y diez días después solicitaron la adopción de medidas cautelares al señalar supuestas amenazas por parte de los integrantes del ayuntamiento contra Roberto Padilla López, quien de acuerdo a la asamblea del 20 de octubre fue declarado ganador.

El 30 de marzo, la Sala Regional Xalapa emitió un acuerdo por el que concedió las medidas cautelares y dio vista a la Secretaría General; Fiscalía General; Defensoría de los Derechos Humanos; Secretaría de Seguridad Pública, todos del estado de Oaxaca, a fin de que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, llevaran a cabo acciones con la finalidad de inhibir las supuestas amenazas. (Asunto: SUP-REC-74/2020)




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