Tribunales locales no son competentes en violaciones directas a la Constitución: Corte

La Corte invalidó una norma de la Constitución de Sonora que facultaba al tribunal constitucional del estado para conocer de acciones de inconstitucionalidad locales.

Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los tribunales locales no son competentes para conocer de violaciones directas a la Constitución federal.

En sesión del Tribunal Pleno, la Corte invalidó una disposición de la Constitución Política de Sonora que facultaba al tribunal constitucional del estado para conocer de las acciones de inconstitucionalidad locales, “con base en lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

De acuerdo con un comuicado de la Corte, el Pleno explicó que si bien todos los jueces locales del país pueden hacer un control constitucional difuso e inaplicar una norma que estimen inconstitucional en sus respectivos ámbitos de competencia, carecen de atribuciones para conocer de asuntos en los que se planteen violaciones directas a la Constitución General. Esto porque esta facultad es competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación, a través de los medios de control que la propia Constitución General establece.

La determinación de la Corte derivó de las Acciones de inconstitucionalidad 71/2018 y su acumulada 75/2018, promovidas por el partido Morena y por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Número 288 de la Constitución Política del Estado de Sonora, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 13 de agosto de 2018.




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