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Una IA para el arte: consideraciones de derechos de autor para la inteligencia artificial

Rajvinder Jagdev Colaborador

Rajvinder Jagdev es abogado del bufete de abogados de propiedad intelectual Powell Gilbert, especializado en litigios de patentes de alta tecnología y ha asesorado en una variedad de asuntos de propiedad intelectual, particularmente en los sectores de la electrónica, las telecomunicaciones y el software informático.

sam mitchell es asociado de la firma de abogados de propiedad intelectual Powell Gilbert con experiencia particular en una variedad de áreas tecnológicas, que incluyen productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos y tecnología de baterías.

Jake Tily es asistente legal en el bufete de abogados de propiedad intelectual Powell Gilbert con amplia experiencia en el apoyo a todos los aspectos de los litigios de propiedad intelectual y capaz de asesorar sobre la gestión de ejercicios de divulgación electrónica a gran escala.

La inteligencia artificial está impulsando la revolución de la información y su presencia es cada vez más común, por ejemplo, en parlantes inteligentes, automóviles autónomos, monitoreo de redes sociales y tecnología de atención médica, por nombrar solo algunos.

El gobierno del Reino Unido lanzó recientemente su respuesta a su consulta sobre “Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual: derechos de autor y patentes”. En resumen, la posición (por ahora) es que la ley del Reino Unido permanecerá sin cambios con respecto a la protección de los derechos de autor en obras generadas por computadora, al igual que la ley en lo que respecta a la autoría de IA para obras con derechos de autor y la invención de IA para patentes.

Quedan numerosas preguntas complejas para los reguladores, abogados, programadores, creativos e inventores, particularmente a la luz del rápido y continuo aumento de la IA. Esta columna aborda un aspecto pequeño pero significativo de esto: cómo se debe considerar la IA en el contexto de la protección de los derechos de autor y la autoría según la ley del Reino Unido tal como está actualmente.

Exponemos brevemente las diferencias entre la invención de la IA en el contexto de las patentes y la autoría de la IA en la ley de derechos de autor. Luego, consideramos cómo el Tribunal del Reino Unido podría abordar el tema de la autoría y la autoría conjunta de la IA, y concluimos con algunas consideraciones útiles que deben tener en cuenta los programadores y autores de la IA.

Invención de IA versus autoría de IA

De conformidad con la sección 13 de la Ley de Patentes de 1977 (“PA”), las solicitudes de patentes del Reino Unido deben tener solicitantes humanos. Además, solo el autor de la invención puede ser nombrado inventor (s.7 PA). Estos dos requisitos fueron examinados por la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido, el Tribunal Superior del Reino Unido y el Tribunal de Apelación del Reino Unido en la destacada serie de juicios de Stephen Thaler, donde, más recientemente, el Tribunal de Apelación confirmó el rechazo de una solicitud de patente que identificaba un AI (DABUS) como inventor, dictaminando que un se requiere inventor humano.

La Junta de Apelación de la EPO también publicó recientemente su decisión escrita (J 8/20) sobre esta cuestión, tras la decisión del Tribunal del Reino Unido, al igual que el Pleno del Tribunal Federal de Australia, que revocó la decisión del tribunal inferior y sostuvo que DABUS no puede ser reconocido como inventor bajo la ley de patentes australiana. Las apelaciones ante la Corte Suprema del Reino Unido y los Estados Unidos están en curso, y se prevé una apelación en Australia.

La Ley de derechos de autor, diseños y patentes de 1988 (“CDPA”) proporciona un marco legal para determinar la autoría de las obras protegidas por derechos de autor. Para las obras literarias, dramáticas, musicales y artísticas (las llamadas obras “LDMA”), el autor es el escritor, el compositor y el artista, respectivamente (s.9 CDPA). Para grabaciones de sonido es el productor (s.9(2)(aa) CDPA) y para películas, es el productor y director principal (s.9(2)(b) CDPA)). Las películas serán una obra de autoría conjunta a menos que el productor y el director principal sean la misma persona.


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