El balón, nuevo punto de conflicto entre la RFEF y la LPFF

El balón, nuevo punto de conflicto entre la RFEF y la LPFF

Ayer miércoles conocíamos el nuevo punto de conflicto surgido entre la LPFF y la RFEF en torno a las sanciones disciplinarias que la Federación Española de Fútbol quiere aplicar a la nueva competición profesional, imponiendo la misma cuantía que se viene imponiendo a los clubes de la Primera división masculina: 180 euros en el caso de la tarjeta amarilla y 300 en el caso del femenino.

Pero el Mundo Deportivo ha tenido acceso al nuevo punto de conflicto y que en este caso radica en torno al balón de la competición. Las colegiadas de la categoría han hecho constar en todas las actas de la primera jornada celebrada el pasado fin de semana que los partidos se están jugando un balón cuya marca deportiva no es con quien tiene acuerdo la RFEF. Textualmente el texto dice lo siguiente: ·”otras incidencias: el partido se disputó con balones de la marca Puma y con el logo de la FIFA Quality Pro“.

Como ya os contamos en este periódico el pasado 15 de agosto, la LPFF ha llegado a un acuerdo para que esta marca sea la oficial del esférico del fútbol femenino durante la presente temporada 2022-2023. Marca que tiene un acuerdo con la Liga Profesional de Primera y Segunda división. De hecho, y como ya también contamos en su momento, un error en la disposición del modelo de balón a los clubes implica que ahora mismo se esté jugando la competición femenina con el mismo balón de la masculina.

Y a partir de aquí surge el conflicto. La RFEF publicaba el pasado 5 de septiembre las normas de competición actualizadas de la Primera división femenina. Y en su punto séptimo incluye el balón oficial “En la Primera División Femenina será de obligado cumplimiento que los encuentros se disputen con el balón oficial y específico de la Real Federación Española de Fútbol para esta competición.”

Pero apenas cuatro días después, el 9 de septiembre, el CSD firmó una resolución respecto a las competencias de la RFEF y la LPFF. En la misma fijó que las competencias en materia de alineación, suplentes y sustituciones son federativas, y es la liga femenina la que explota los derechos comerciales, establece la uniformidad de los equipos, maneja la publicidad y quien negocia el acuerdo con balón. Es decir, es la patronal quien tiene la competencia sobre el balón de la competición profesional. No en el caso de las competiciones que organiza la Federación (Copa de la Reina y Supercopa) que deben disputarse con la marca deportiva con quien tiene acuerdo el estamento federativo.

En esta disposición del CSD se fijó también que LPFF es quien tiene las competencias en el nombre que quieran darle a la competición, el trofeo y las franjas de horarios de televisión presentados en su día por la LPFF.




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