El caso del cantante Ariel Pink: ¿se puede despedir a alguien por tener unos ideales políticos controvertidos?


Desde que el pasado 6 de enero los partidarios de Donald Trump entrasen en el Capitolio de Estados Unidos, se enfrentaran a la policía y produjeran destrozos de diversa consideración, muchos de ellos han sufrido consecuencias de todo tipo. Mientras algunos veían cómo se les negaba el acceso a vuelos comerciales por considerar que eran terroristas, otros han sido detenidos y algunos más han sido despedidos de sus empresas.

Paul Davis, un abogado de Texas al que sus jefes vieron –en un vídeo colgado en redes sociales– cómo intentaba entrar en el Capitolio, ha sido despedido de la empresa Goosehead Insurance. Lo mismo ha sucedido con un trabajador de Navistar Direct Marketing, cuyos empleadores vieron cómo se paseaba por el interior del edificio portando al cuello la acreditación de la compañía. A esos casos se han sumado renuncias más o menos voluntarias de cargos vinculados a instituciones públicas, que también participaron en la revuelta y, recientemente, se ha conocido que el sello Mexican Summer ha rescindido el contrato del músico Ariel Pink por haber asistido a las manifestaciones de apoyo a Donald Trump en las puertas del Capitolio.

En declaraciones a la cadena estadounidense Fox News, Pink afirmó: “Fui despojado de mi sustento como resultado de la cultura de la cancelación. Tampoco puedo hacer giras en este momento. Así que prácticamente me deja en la indigencia y en la calle. Estoy un poco abrumado y no sé exactamente qué hacer. Ni siquiera puedo pagarle a mi abogado en este momento”.

Un artista conflictivo

No parece que Ariel Pink, nombre artístico de Ariel Rosenberg (Los Ángeles, 1978), vaya a acudir a los tribunales por la rescisión del contrato con Mexican Summer. No solo por falta de fondos para costearse su defensa, como declaraba en la Fox, sino porque no es la primera vez que Pink es protagonista de acciones y declaraciones que él califica sencillamente de “políticamente incorrectas”, pero que más de un juez consideraría delito de odio. Por ejemplo, aquella vez que afirmó que “ser racista no es ilegal”, su oposición al matrimonio homosexual, su simpatía hacia grupos pedófilos o su convencimiento de que las elecciones presidenciales de Estados Unidos de 2020 fueron manipuladas por el partido Demócrata en connivencia con las autoridades chinas.

Tanta virulencia contrasta con su sonido, indie suavecito y melódico que le hizo llegar a una más que respetable audiencia. Forma parte de la escena independiente de Los Ángeles, una ciudad especialmente progresista y su aura cool le llevó a ser seleccionado en 2013, por Hedi Slimane, director creativo de Saint Laurent, para la campaña Saint Laurent Music Project, que compartía con Marilyn Manson, Courtney Love, Kim Gordon (Sonic Youth) y Daft Punk.

Un historial al que se añaden denuncias de violencia de género contra su exnovia, la artista Charlotte Ercoli Coe. En 2017, algunos de los asistentes al concierto que la pareja dio en San Francisco calificaron el comportamiento de Pink hacia Coe como de maltrato, especialmente cuando el cantante tiró a la mujer al suelo del escenario y se puso a horcajadas sobre ella. Aunque posteriormente Pink pidió disculpas a través de sus redes sociales, ese tipo de comportamientos no ha sido un hecho aislado, por lo que Charlotte Ercoli Coe decidió denunciarle.

Entre las acusaciones estaban abuso de poder por la diferencia de edad entre ambos —él 38 y ella 19 cuando se conocieron—, obligarla a mantener relaciones sexuales sin protección, contagiarle herpes a consecuencia de dichas prácticas y publicar en las redes sociales fotografías en las que aparecía desnuda. Después de varios meses de litigio, hace unos días la justicia californiana ha fallado en favor de la mujer, lo que debilita aún más la situación judicial de Ariel Pink y su pretendida defensa de la libertad de expresión.

Autor, obra y ética

El comportamiento de Ariel Pink abre una cuestión que no solo es aplicable al artista angelino, sino que es extensible a otras personalidades, tanto de la música como de otras disciplinas: ¿tiene alguna relación ser un genio con el desplegar comportamientos despóticos, apoyar a grupos de ultraderecha o difundir teorías de la conspiración? Las recientes muertes de Phil Spector —pionero de la música popular del siglo XX y feminicida—, y la de Diego Armando Maradona —deportista acusado de malos tratos a varias de sus parejas—, han reabierto el debate sobre la necesidad de separar el autor de su obra y las dificultades para ello.

Según Xandru Fernández, filósofo, escritor y traductor, esta tendencia a identificar al autor con la obra no es nueva. Respondería a un “culto al genio que proviene del romanticismo, continúa en las vanguardias y ha calado en la cultura pop”. Sin embargo, matiza, “quizá no tenga las mismas implicaciones cuando hablamos de un músico o de un deportista, que de un escritor o un cineasta, debido a la presencia de lo narrativo y, por tanto, de lo ético, en la obra de estos últimos”. Para Fernández, en el caso de Phil Spector, “el juicio que nos merezca su persona no parece que tenga que influir en la lectura que hagamos de su aportación a la historia de la música. La cosa cambia cuando ese autor lo es de palabras, frases, ideas. ¿Podemos separar la filosofía de Heidegger de su condición de nazi?”.

La cuestión que propone Xandru Fernández no se queda en una mera disquisición teórica, sino que apela directamente a ese espectador, oyente o lector que disfruta de la obra de artistas como Ariel Pink, que han hecho gala de su homofobia, su racismo o sus coqueteos con la ultraderecha. Un público que, en un momento dado, podría plantearse si disfrutar de la obra de esos autores genera conflictos éticos. “No sé si es posible ofrecer recetas en este punto. En muchas ocasiones el desagrado es involuntario, no está sujeto a razones, y otro tanto puede ocurrir con el disfrute”, explica Fernández, que continúa: “Yo tengo por ejemplo una imagen deplorable de Nico, la cantante alemana que se hizo famosa por su colaboración con The Velvet Underground, y eso no me impide escuchar sus discos. Pero no me lo impide ahora, hubo una época en que me resultaba imposible, no podía quitarme de la cabeza que esa mujer que cantaba era una racista de tomo y lomo. Pero, aun así, nunca hubiera podido defender que The Marble Index o Desertshore fuesen obras sospechosas de racismo porque no lo son en absoluto”, concluye.

¿Pero te pueden despedir por tus opiniones?

Más allá de los dilemas éticos, hay en el caso de Ariel Pink y su despido de la discográfica Indian Summer algunos de corte más concreto y legal que han saltado a la palestra. Según Santiago Calvo, abogado especializado en derecho laboral, “en líneas generales, y salvo excepciones, no se puede despedir por expresar ideas o por participar en manifestaciones políticas”. En el ordenamiento español, ni el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores ni los convenios colectivos “contemplan estos motivos como causa de despido disciplinario, porque constituiría una vulneración de los derechos previstos en el art. 14 (igualdad) y art. 20 (libertad de expresión) de la Constitución española”. La expresión de ideas políticas o la participación en manifestaciones del signo que sean, explica Calvo, son ejemplos de lo que es la libertad de expresión. Algo que queda reforzado aún más desde el momento en que “la mayoría de estos actos se produciría en un entorno y horario ajeno a la empresa y al contrato de trabajo, por lo que la compañía no tendría poder sancionador a tal efecto”.

Despedir a un trabajador en esas circunstancias, por tanto, no sería un despido improcedente, sino directamente nulo, ya que vulneraría derechos fundamentales. No obstante, existen casos en los que la normativa española sí permitiría sancionar a un empleado, llegando incluso al despido, por cuestiones relacionadas con la libertad de expresión y la participación política. Se trata, apunta Santiago Calvo, de aquellas situaciones en las que la imagen de la empresa pueda quedar dañada o cuando se está ante lo que se conoce como “empresas de tendencia” o “de ideología”. Por ejemplo, aquellas que tengan por objeto social fines políticos, sindicales, humanitarios, etcétera.

En esos supuestos, partidos políticos, sindicatos, ONG o entidades religiosas podrán sancionar a sus trabajadores por actos realizados fuera del ámbito laboral, siempre que sean contrarios a esa tendencia o ideología de la empresa. Aunque, puntualiza Calvo, “aquí la casuística también es amplia y con pronunciamientos distintos en lo que se refiere a despidos efectuados por partidos políticos por declaraciones de sus trabajadores o escuelas religiosas por manifestaciones de los profesores”. Además, no solo es necesario ponderar el perjuicio ocasionado a la empresa y la gravedad de los hechos realizados por el trabajador, sino que la sanción debe ser proporcional y hay que tener siempre presente que el despido es la más grave de todas.

Si bien en Estados Unidos las empresas tienen una mayor libertad a la hora de sancionar a sus empleados cuando expresan opiniones contrarias al ideario de la empresa que en el ordenamiento español, lo que ampararía los despidos a los asaltantes del Capitolio, el caso de Ariel Pink plantea otras particularidades. La principal es que los contratos discográficos suelen ser relaciones mercantiles y no laborales. “Mientras en un caso estamos ante una relación laboral, con sus notas de dependencia y ajenidad, aquí estaríamos ante una relación mercantil entre ‘iguales’, en la que las partes sí pueden resolver el contrato con más libertad, con independencia de las consecuencias que puedan existir para el caso de resolución anticipada del contrato, bien por daños en la imagen de la discográfica causados por el artista, o porque se entienda que la resolución constituye un incumplimiento injustificado del contrato por la discográfica”, comenta Calvo. Sin embargo, contempla la posibilidad de que Pink alegase vulneración de derechos fundamentales, y por tanto, “solicitase una indemnización por los daños que se puedan producir consecuencia de esa resolución del contrato”.

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