El Supremo respalda las medidas de Zara para preservar la salud de los empleados durante la pandemia

Escaparate de una tienda de Zara en el centro de Madrid, la semana pasada.
Escaparate de una tienda de Zara en el centro de Madrid, la semana pasada.Cézaro De Luca / Europa Press

El Tribunal Supremo respalda a Zara y avala los cambios laborales realizados por la cadena de moda durante la pandemia, ya que no constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Así, la Sala Cuarta del Supremo da la razón a la filial de Inditex y desestima los recursos de las organizaciones sindicales AST (Alternativa Sindical de Trabajadores) y CGT (Confederación General del Trabajo). El Alto Tribunal sostiene que las medidas adoptadas para preservar la salud de los empleados frente al coronavirus no suponen una inaplicación o descuelgue del convenio colectivo.

De esta forma, la Sala Cuarta sostiene que la variación de las condiciones laborales ocurre por la normativa excepcional aplicable a partir del estado de alarma impuesto por la crisis sanitaria. “Se insiste en el carácter temporal de la medida y que la empresa ha actuado en cumplimiento de un mandato normativo excepcional y perentorio, sin que se aprecie que se haya excedido en la aplicación de tales medidas, y sin que ello suponga en modo alguno otorgar a la empresa un poder omnímodo en la adopción de dichas medidas, pues habrá de respetar en todo momento la legislación vigente entre la que se encuentra la normativa reguladora del estado de alarma”, explica el Supremo en un comunicado.

El tribunal insiste en varias ocasiones en el carácter temporal de la medida, uno de los motivos principales por los que desestima los recursos presentados. Así, declara la firmeza de la resolución recurrida (del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 25 de junio del año pasado), en la que se pedía la declaración de nulidad y subsidiaria improcedencia de la modificación de las condiciones laborales.

El conflicto se origina por la modificación de Zara con la que dejaba sin efectos los calendarios laborales y medidas de distribución irregular de la jornada determinadas por la empresa, así como la plena disponibilidad de los empleados. Las organizaciones sindicales, por su parte, defendían que la distribución irregular de la jornada y la alteración de las vacaciones está dentro del ámbito de aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores o, en su defecto, en el de los artículos 82 y 87, al tratarse de una modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, y que debió seguirse el procedimiento previsto para ello.

El Tribunal Supremo, en primer caso, ha examinado si se está o no ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Y partiendo de la nueva normativa del estado de alarma que comenzó el 14 de marzo de 2020 y que se fue prorrogando durante meses, la sala estima que las medidas adoptadas por la empresa fueron encaminadas a minimizar la magnitud de los riesgos de un posible contagio y preservar la salud de los trabajadores, por lo que se hizo “en forma adecuadamente ponderada cumpliendo la normativa excepcional”.


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