evita pasar la noche en el calabozo y haz caso a este truco de la DGT

Una de las principales características a la hora de ponerse al volante es la visión, ya que casi toda la información que se recibe al conducir entra por los ojos. En España, según un estudio de la Clínica Baviera, el 72% de las personas tienen algún problema visual, siendo las anomalías más frecuentes la miopía y el astigmatismo. Estas anomalías obligan a llevar gafas o lentillas, y la Dirección de General de Tráfico (DGT) puede saber si tienes que llevarlas a través de un código que aparece en el reverso del carnet de conducir.

La DGT te puede multar por no llevar gafas o lentillas

¿Qué ocurre si necesitas uno de estos utensilios, te paran en un control de tráfico y nos llevas? Se considera una infracción de carácter grave, y como tal supone una sanción de 200 euros. La DGT es muy estricta con estos casos, ya que pueden poner en peligro a todos los usuarios de la vía.

Para saber si tienes que llevar gafas o lentillas, los agentes solo tienen que mirar el reverso del carnet de conducir, concretamente el apartado 12. Los códigos son los siguientes:

  • 01.01: gafas.
  • 01.02: lentillas.
  • 01.05: recubrimiento del ojo.
  • 01.06: gafas o lentillas.
  • 01.07: ayuda óptica específica.

Estos códigos entraron en vigor cuando se unificaron los permisos de conducir en la Unión Europea y están especificados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el Reglamento General de Conductores. Por lo tanto, en caso de que tu condición de visión cambie, lo mejor es actualizar los datos del carnet para evitar una multa.

Por ejemplo, si siempre has llevado gafas y ahora has empezado a utilizar lentillas, tienes que informar de ello a la DGT. En este caso, el código cambiará de 01.01 a 01.02 si solo utilizas lentillas o 01.06 si usas ambos utensilios.

Si te operas de la vista y ya no necesitas gafas o lentillas para conducir, tendrás que renovar el permiso. Para garantizar la adecuada evolución de los ojos tras la intervención, tendrás que esperar 30 días para coger el coche. En el caso de los conductores profesionales, este periodo es de dos meses.

Una vez transcurrido este tiempo, tienes que solicitar un informe favorable al médico que te operado y acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores. Una vez pagues las tasas correspondientes y tengas el visto bueno tanto del médico como del Centro de Reconocimiento de Conductores, podrás obtener el nuevo carnet de conducir, ya sin el código de gafas o lentillas en el apartado 12.

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