Impepac impone competencia entre grupos vulnerables en candidaturas electorales en Morelos

Impepac impone competencia entre grupos vulnerables en candidaturas electorales en Morelos

Para el proceso electoral en curso, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) acordó que personas con discapacidad, jóvenes, adultos mayores, afrodescendientes y de la comunidad LGTB tendrán que competir entre sí para que los partidos políticos los consideren en sus fórmulas de diputaciones por principio de representación proporcional.

Esto debido a que en los lineamientos recientemente aprobados solo obliga a postular una candidatura de grupos vulnerables. 

Mientras que en las candidaturas para presidencias municipales y regidurías, dejaron al arbitrio de los partidos postular alguna candidatura que represente a este sector. 

El 27 de diciembre se publicó en el periódico oficial “Tierra y libertad”, el decreto 6266, donde se hace público el acuerdo IMPEPAC/CEE/379/2023 que es referente a los lineamientos para el registro de las personas pertenecientes a Grupos Vulnerables.

Foto: IMPEPAC

Estos fueron aprobados el 21 de noviembre de 2023, en sesión extraordinaria urgente del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).

Los citados lineamientos tienen como objetivo establecer las bases relativas al registro de las personas pertenecientes a los grupos vulnerables integrado por quienes constantemente tienen menores oportunidades y acceso restringido a sus derechos humanos, por lo que se encuentran en situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad.

De conformidad con lo establecido en el Código Electoral del Estado de Morelos, integran los grupos vulnerables, personas: jóvenes, de la comunidad LGBTI+, con discapacidad, adultos mayores y afrodescendientes.

El Impepac, en el artículo 15, obliga a los partidos políticos a postular una fórmula de personas pertenecientes a cualquiera de los grupos vulnerables a las candidaturas de diputaciones por el principio de representación proporcional, con la finalidad de garantizar los principios de igualdad, no discriminación y progresividad de los derechos humanos.

“Artículo 15. Los partidos políticos deberán postular al menos una fórmula de personas pertenecientes a cualquiera de los grupos vulnerables a las candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, ello con la finalidad garantizar los principios de igualdad no discriminación y progresividad de los Derechos Humanos, las cuales deberán ser integradas por el propietario y suplente del mismo grupo vulnerable, privilegiando la interseccionalidad.”, refiere el código.

El artículo 16, establece que en el caso de las postulaciones de diputaciones de mayoría relativa, el Impepac, da la opción a los Partidos Políticos, que podrán registrar una o más candidaturas pertenecientes a algún grupo vulnerables, es decir, no establece que se registren personas de los grupos vulnerables de manera obligatoria.

“Artículo 16. En las postulaciones de diputaciones de mayoría relativa, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes o candidaturas comunes según corresponda, podrán registrar una o más candidaturas pertenecientes a algún grupo vulnerable, privilegiando y procurando la interseccionalidad en la conformación de la misma, la cual deberá de acreditarse con la documentación respectiva establecida en el CIPEEM y en los presentes lineamientos.”, precisa el postulado.

En el artículo 17, también se da opción a los partidos políticos de registrar a personas pertenecientes a los grupos vulnerables como candidatos y candidatas a los cargos de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías de los 33 municipios del Estado de Morelos que se rigen por sistema de Partidos Políticos.

Foto: Cuartoscuro Archivo

“Artículo 17. Para el registro de las fórmulas de candidaturas para las presidencias, sindicaturas y regidurías de los treinta y tres ayuntamientos del Estado de Morelos, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes según corresponda, a través del representante debidamente acreditado ante el CEE, podrán registrar candidaturas de grupos vulnerables al cargo de presidencia, sindicatura o regidurías la cual deberá de acreditarse con la documentación respectiva establecida en el CIPEEM y en los presentes lineamientos.(…)”.

En los mismos lineamientos, en el artículo 22, el Impepac, exhortó a los partidos políticos a considerar para el presente proceso electoral, que sus actividades puedan traducirse en lenguaje de señas, sistema braile y videos con subtítulos, con el objetivo de garantizar a las personas con discapacidades, sus derechos políticos electorales.

“Artículo 22. A fin de promover la no discriminación y la igualdad sustantiva, se exhortara a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, a efecto de que, a través de los medios que tengan a su alcance, procuraran que las acciones que generen previo al inicio de las precampañas, recolección de apoyo en su caso y las campañas, para el POEL, relativas a la propaganda electoral consideren las medidas razonables como traducción en lenguaje de señas, sistema braille, videos con subtítulos, con el objeto de garantizar a las personas con discapacidad sus derechos político electorales y el máximo acceso a la información.”

En el apartado de consideraciones, el Impepac, estableció que con estos lineamientos estaría dando cumplimiento para que las personas que integran los grupos vulnerables participen en condiciones de igualdad.


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