La Fiscalía decide no recurrir la absolución de Trapero

La magistrada Concepción Espejel, en una imagen de archivo.
La magistrada Concepción Espejel, en una imagen de archivo.J.J.Guillen / EFE

El parto de la sentencia del segundo juicio al procés, que sentó en el banquillo al major Josep Lluís Trapero y a la antigua cúpula de los Mossos, ha resultado muy complicado. Tras casi cinco meses de vista oral —interrumpida por la pandemia—, los tres magistrados que compusieron el tribunal se dividieron y ha sido imposible dictar una resolución unánime. Los dos jueces que firman la absolución, Ramón Sáez y Francisco Vieira, exponen un relato de los hechos diametralmente opuesto al que plantea la tercera en discordia, Concepción Espejel, que en un voto particular se inclina por condenar por sedición al antiguo jefe de la Policía autonómica y a Pere Soler, exdirector de los Mossos.

Espejel, enmarcada en el sector conservador y reiterada aspirante al Tribunal Supremo, no ha logrado convencer a sus compañeros y su punto de vista ha quedado derrotado. La tesis que plasma en su escrito de 461 páginas —casi cinco veces más largo que el propio fallo, de 96— defiende la teoría esgrimida por la Guardia Civil en la instrucción y por la Fiscalía en el juicio, además de otorgar un gran peso a la versión vertida por el coronel Diego Pérez de los Cobos, coordinador del dispositivo para frenar el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. En opinión de la juez, Trapero conocía las intenciones de los líderes políticos del procés y “sumó sus esfuerzos” a ellos.

“Puso medios eficaces para contribuir a tal resultado”, prosigue Espejel en un voto particular que carga contra el major sin paliativos. Lo acusa de “obstruccionismo” a la Fiscalía, de “pasividad” para evitar el referéndum e, incluso, de “favorecer” de forma consciente el 1-O, pese a que sabía “de la alta probabilidad de que se produjera un alzamiento tumultuario que, por medio de la fuerza o al menos fuera de las vías legalmente establecidas, impidiera el cumplimiento de la Ley y de las resoluciones judiciales en Cataluña, riesgo que finalmente se materializó”.

La arremetida continúa sin cesar a lo largo de su exposición. Según la magistrada, los supuestos indicios presentados por la acusación evidencian que Trapero “permitió” que Jordi Sànchez, entonces presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), se “hiciese con el control” durante el cerco a la Consejería de Economía del 20 de septiembre de 2017; se “opuso” a la coordinación del coronel Pérez de los Cobos; insistió “reiteradamente en el carácter pacífico de las movilizaciones, pese a conocer por los sucesivos informes de Inteligencia la alta previsibilidad de reacciones violentas y enfrentamientos”; y avaló que no se destinaran suficientes efectivos al cierre de colegios. Toda una batería de reproches que rechazan Sáez y Vieira —enmarcado el primero en el sector progresista y el segundo, en el conservador—, que concluyen que el Cuerpo autonómico actuó de forma proporcional, valorando todos los riesgos, para “minimizar daños”.

Así, por ejemplo, donde Espejel critica la pasividad de Trapero para “favorecer conscientemente que los independentistas, mediante la campaña Escoles Obertes, pudieran hacerse con la disponibilidad de los centros”, la mayoría del tribunal se pregunta: “¿Cuál era la decisión adecuada para afrontar tal situación? ¿Desalojar violentamente los locales? ¿Enviar a las unidades de orden público disponibles a retirar a abuelos, padres y niños del interior de los colegios?”. “Aquí es donde nuevamente se aplicaron los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. En vez de desalojar los locales, los Mossos optaron por visitarlos, tomar nota de lo que se estaba realizando e identificar a los responsables”, destaca el fallo absolutorio.

Espejel, casada con un guardia civil y apartada en 2015 del tribunal del caso Gürtel por su cercanía ideológica al PP —fue vocal del Poder Judicial a propuesta de este partido—, también cuestiona que Trapero y la cúpula de los Mossos preparasen un plan para detener al president Carles Puigdemont en el caso de que lo requiriese la autoridad judicial, pese a que sus compañeros lo dan por acreditado. En cambio, la juez da por probados los supuestos seguimientos de los mossos a la Guardia Civil y Policía Nacional el 1-O, una tesis sobre la que Sáez y Vieira afirman que “ha sido refutada por las pruebas”. Dos versiones, en definitiva, absolutamente opuestas.


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