La nueva ley de vivienda prohibirá que las administraciones vendan sus pisos sociales

Edificio de viviendas de protección oficial del Ayuntamiento de Barcelona, en una imagen de 2019.
Edificio de viviendas de protección oficial del Ayuntamiento de Barcelona, en una imagen de 2019.Albert Garcia

La futura ley de vivienda acordada por el Gobierno de coalición se propone evitar casos de enajenación de viviendas protegidas como los que, en el pasado, llevaron a cabo administraciones como la Comunidad o el Ayuntamiento de Madrid. La idea, básicamente, es que la vivienda de protección oficial (conocida genéricamente como VPO, aunque cada comunidad tiene su propia tipología) quede sujeta a ese régimen de manera permanente, salvo en supuestos muy tasados. Como se trata de una competencia autonómica, la norma contemplará “las salvedades que excepcionalmente pueda prever la normativa autonómica en caso de que exista causa justificada”, según han indicado fuentes de Unidas Podemos. Pero en todo caso, la calificación “como mínimo deberá ser de 30 años”.

Esos plazos se aplicarían a supuestos de VPO en venta, en los que algunas comunidades, como Madrid o Andalucía, prevén regímenes más cortos. En algunos casos, transcurridos 10 años desde la compra de una vivienda protegida, el propietario puede pedir su descalificación y venderla en el mercado libre. Este efecto, que en España ha sucedido inexorablemente en las últimas décadas, es la causa según algunos expertos del escaso parque social del país en comparación con otros vecinos europeos, pese a que durante muchos años se han dedicado en los Presupuestos cantidades considerables de dinero para subvencionar la compra de casas.

Pero la intención del Gobierno, y así lo expresará la ley en otros apartados, es reenfocar la VPO hacia el alquiler. Al menos la mitad de las nuevas promociones protegidas deberán tener como fin el arrendamiento social o asequible. Y esas casas gozarán a perpetuidad del estatus de protección para que se puedan atender las necesidades de quienes no pueden pagar los precios del mercado libre. “La futura ley evitará que vuelvan a repetirse operaciones de venta del parque público de vivienda a fondos de inversión que se produjeron en el pasado por parte de algunas administraciones territoriales”, indican fuentes socialistas del Gobierno. Las más sonoras fueron las que protagonizaron el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, esta última derogada a la postre en los tribunales. En un contexto de estrecheces financieras de la Gran Recesión, vendieron miles de viviendas de alquiler protegido para obtener recaudación. Pero años después, como les ha sucedido a otros consistorios y comunidades, no son capaces de atender la larga lista de demandantes de vivienda social.

La idea, en definitiva, es establecer una “estricta regulación de los parques públicos” para dejar clara su finalidad de “contribuir al buen funcionamiento del mercado” y “facilitar el acceso a una vivienda a los sectores de la población con mayores dificultades de acceso”, destacan las mismas fuentes. El articulado de la ley protegerá también las recalificaciones de suelo de reserva destinado a VPO. Modificar ese uso quedará acotado a “los casos excepcionales en los que el instrumento de ordenación urbanística justifique la innecesariedad de este tipo de viviendas o la imposibilidad sobrevenida de dicho destino”. Es decir, que un ayuntamiento debería, por ejemplo, argumentar por qué renuncia a esas viviendas protegidas.

Por último, la norma también intentará limitar los supuestos en los que un comprador particular de vivienda protegida puede vender o alquilar la misma antes de su descalificación. Concretamente marcará que dicha venta se efectúe de manera preferente a otro solicitante de VPO que conste en los registros autonómicos y municipales. También que el precio fijado no puede superar el máximo que se haya establecido.

Además, se reforzará el derecho de tanteo y retracto de la Administración en estas operaciones. Como el propietario de una vivienda protegida debe pedir permiso para venderla, durante ese plazo la administración pertinente podrá decidir que se queda con la casa, pagando la suma correspondiente. La vía de reservarse derechos de tanteo y retracto sobre ciertas operaciones inmobiliarias ha sido explorada ya, por ejemplo, por la Comunidad Valenciana para revitalizar su parque público de viviendas.


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