Plantea Morena elecciones en febrero de 2023 para sustituir a la autoridad electoral

Plantea Morena elecciones en febrero de 2023 para sustituir a la autoridad electoral

El dictamen de reforma electoral que apoya el gobierno y la mayoría de Morena se compone de 938 páginas, en donde se describe el sistema político-electoral caracterizado por “listas” para integrar prácticamente todos los órganos de representación y un Instituto Nacional de Elecciones y Consultas que sustituiría plenamente al actual INE.

En esta primera conformación de la autoridad electoral se plantea llamar a los ciudadanos a las urnas en febrero de 2023 para seleccionar a los nuevos consejeros y magistrados electorales, que “sustituirían plenamente” al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y a la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Para lograr estos cambios se requiere una mayoría calificada, que no tienen Morena y sus aliados, por lo cual el partido en el poder ya trabaja en un Plan B.

Aquí te presentamos los principales cambios propuestos a la Constitución, con transcripciones directas del documento:

El Consejo General del instituto se integrará por siete consejeros y consejeras electorales, que serán seleccionados por voto directo de la ciudadanía tras una campaña. Quien reciba más votos al momento de su elección ocupará su presidencia.

Durarán en su cargo seis años y no podrán ser reelectos. Serán votados de manera directa y secreta por la ciudadanía a nivel nacional, el primer domingo de agosto del año que corresponda.

Sin embargo, el artículo transitorio establece que en este proceso electoral se convocarán a elecciones en febrero de 2023, con una convocatoria que se emitiría en enero de 2023.

-El procedimiento de elección sería así:

El Presidente de la República nominará 20 personas. La Cámara de Diputados 10 personas, el Senado 10 personas y la Suprema Corte de Justicia de la Nación 20 personas.

Las personas candidatas propuestas para ocupar el cargo de consejeras electorales tendrán derecho de acceso a radio y televisión en los tiempos oficiales asignados a los partidos políticos nacionales..

Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna.

El Instituto efectuará los cómputos de la elección, y los comunicará a la Cámara de Diputados, que de inmediato realizará y publicará la suma, misma que enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual procederá a resolver las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados.

-La nueva Cámara de Diputados:

La Cámara de Diputados estaría integrada por 300 diputados y diputadas electos mediante el sistema de listas votadas en cada una de las entidades federativas.

El número de curules de cada estado se determinará de acuerdo a su población y se observará la paridad de género.

A cada partido político y lista de candidaturas independientes le será asignado el número de diputaciones que le corresponda, de acuerdo con su votación obtenida en cada entidad federativa.

El nuevo Senado de la República: Se integraría por 96 personas elegidas, tres en cada entidad federativa, mediante e sistema de listas.

Se seguirá el mismo proceso que en Cámara de Diputados para definir listas y ganadores.

-Los artículos transitorios:

Por única ocasión, la jornada de elección de consejerías electorales del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y de magistraturas electorales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se llevará a cabo el primer domingo de febrero de 2023.

Durante enero de 2022, la Cámara de Diputados y el Senado de la República emitirán la convocatoria respectiva.

El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas sustituirá plenamente al Instituto Nacional Electoral y los integrantes del Consejo General de este último cesarán en sus funciones al momento en que sea declarada la elección de las personas integrantes del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y éstas rindan protesta de ley.

-Bienvenidos los recursos privados a partidos:

Los recursos de los partidos políticos nacionales y locales destinados al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes tendrán su origen exclusivamente en aportaciones provenientes de personas físicas mexicanas en la forma y límites dispuestos en esta Constitución y en la ley.

Los recursos destinados a sus campañas electorales provendrán del financiamiento público, así como de aportaciones de personas físicas mexicanas en la forma y límites dispuestos en esta Constitución y en la ley.

Ninguna persona física podrá donar en un año calendario a más de un partido o candidatura independiente.

-Autoridad electoral no podrá cancelar candidaturas:

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para el efecto de la reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. En ningún caso podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos.


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