SFP inhabilita a farmacéuticas de Carlos Lomelí por 2 años y medio

Esto, por falsear información en licitaciones gubernamentales; además, se les impuso una multa superior al millón de pesos.

Por falsear información en licitaciones gubernamentales, la Secretaría de la Función Pública inhabilitó dos años y medio a Lomedic SA de CV y Laboratorios Solfrán, S.A, empresas de Carlos Lomelí Bolaños, exsuper delegado de Jalisco y amigo del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En un comunicado, la SFP indicó que “ha resuelto imponer tanto a Lomedic, S.A de C.V como a Laboratorios Solfrán una multa por 1 millón 51 mil 500 pesos, además de inhabilitar a ambas empresas por 2 años y 6 meses”. 

“Las circulares que dan cuenta de las referidas sanciones fueron publicadas hoy en el Diario Oficial de la Federación, y son resultado de minuciosas investigaciones en las que se identificó que ambas firmas falsearon información al participar en contrataciones públicas”, apuntó.

“Las dos empresas manifestaron que no contaban con ningún integrante que fuera servidor público, cuando en realidad una persona que en ese momento era diputado federal era integrante de las mismas, lo que incumple con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, estableció.

De 2015 a 2018, Lomelí fue diputado local de Jalisco por Morena.

En el Diario Oficial de la Federación se publicó esta circular de la SFP, sobre la inhabilitación a Lomedic: 

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA LOMEDIC, S.A. DE C.V.

Con fundamento en los artículos 14, 16, 21 párrafo cuarto y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26 y 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83, fracción III, numerales 2 y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracciones IV y VI, 59, 60, fracción IV, segundo párrafo y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 111, 114 y 115 párrafo tercero de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución del nueve de septiembre de dos mil diecinueve, que se dictó en el expediente número SAN/015/2019, mediante la cual, se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa LOMEDIC, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 02 (dos) años 06 (seis) meses.

En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa LOMEDIC, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, el citado proveedor no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución del nueve de septiembre de dos mil diecinueve, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La presente Circular, se emite en la Ciudad de México, el diez de septiembre de dos mil diecinueve.- La Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica.

En otra circular se informó la inhabilitación de Laboratorios Sofrán, también de Lomelí Bolaños:

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA LABORATORIOS SOLFRÁN, S.A.

Con fundamento en los artículos 14, 16, 21 párrafo cuarto y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26 y 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83, fracción III, numeral 3, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo 2, 8, y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracción IV, 59, 60, fracción IV, segundo párrafo y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 111, 114 y 115 párrafo tercero de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución del nueve de septiembre de dos mil diecinueve, que se dictó en el expediente número SAN/016/2019, mediante la cual, se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa LABORATORIOS SOLFRÁN, S.A. esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 02 (dos) años 06 (seis) meses.

En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa LABORATORIOS SOLFRÁN, S.A., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, el citado proveedor no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución del nueve de septiembre de dos mil diecinueve, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La presente Circular, se emite en la Ciudad de México, el diez de septiembre de dos mil diecinueve.- La Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica.

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Esto ocurre luego de que en mayo pasado Mexicanos contra la Corrupción publicó que Lomelí Bolaños está vinculado con una red de empresas farmacéuticas que ha obtenido contratos gubernamentales por miles de millones de pesos entre 2012 y 2019 y que sólo una de esas empresas, Abisalud, ganó en los primeros 5 meses de 2019 más de 164 millones de pesos en contratos adjudicados por el gobierno federal.

En julio pasado, en medio de la polémica, Carlos Lomelí renunció a su cargo como delegado de Bienestar del gobierno federal en Jalisco. 




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