Un embrollo jurídico en época de pandemia

Decenas de pasajeros en los vagones de uno de los trenes de la línea 6 del metro de Madrid.
Decenas de pasajeros en los vagones de uno de los trenes de la línea 6 del metro de Madrid.Olmo Calvo

El recrudecimiento de la pandemia del coronavirus, tras unas semanas de relativo alivio, ha empujado a las comunidades autónomas a tomar medidas para intentar frenar la segunda oleada. Sin el respaldo de un estado de alarma que permite restringir derechos fundamentales de forma generalizada y en un escenario inédito para ellos, los Gobiernos regionales caminan por el alambre a la hora de limitar libertades. Muchas de sus decisiones han encontrado el respaldo de los tribunales, pero otras han sido tumbadas.

Cataluña, Madrid o Melilla son tres de las autonomías que han sufrido ya varapalos y han tenido que reconducir sus planes. Según explica Raimundo Prado, magistrado de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la legislación estipula que cuando la Administración restringe derechos por una emergencia sanitaria, un juez tiene que ratificarlo. Es decir, debe estudiar cada caso concreto y valorar si la medida adoptada es “desproporcionada” o no.

Así, por ejemplo, lo consideró este viernes el magistrado Álvaro Salvador, que anuló por segunda vez el intento del Gobierno de Melilla de confinar a todos los extranjeros que viven en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de la ciudad. A través de un duro auto, el juez subrayó que se estaba adoptando una medida “semejante a la prisión provisional” que intentaba, a través de un acto administrativo, suspender un derecho fundamental: “Lo que únicamente puede llevarse a cabo por medio de una ley orgánica”. Y todo ello, añadió, basándose solo en la “mera sospecha” de que hay un brote descontrolado dentro del complejo.

En el mismo sentido se pronunció la juez Elena García-Muñoz cuando, el pasado julio, echó por tierra la resolución de la Generalitat de confinar en sus casas a los habitantes de ocho municipios de Lleida —un veto que después se sorteó a través de un decreto ley, cuestionado también por algunos juristas—. En su auto, insistía en que no podía dar luz verde a una medida de “tanta gravedad y de tantas consecuencias” como la que pretendía el Govern, que nada tenía que ver con los denominados “cordones sanitarios” que se habían permitido en la comunidad, donde se restringieron los movimientos de salida y entrada de varios municipios. En su opinión, se pretendía imponer un estado de alarma encubierto y esa competencia es del Gobierno central.

De hecho, Pedro Sánchez anunció esta semana que respaldará a aquellas comunidades que le soliciten que declare el estado de alarma en su territorio. La Moncloa defiende que las autonomías tienen las herramientas jurídicas suficientes y que, en todo caso, pueden pedir al Ejecutivo que adopte esta medida excepcional en su zona si creen que se requiere una limitación generalizada de derechos fundamentales. Pero, de momento, ningún Ejecutivo regional ha mostrado intención de hacerlo y asumir el coste político.

El episodio de Madrid

Raimundo Prado señala que, más allá del “follón” por las competencias autonómicas y estatales, se ha producido también en los últimos días un episodio que ha contribuido a generar más confusión entre la opinión pública. La pasada semana, el juez Alfonso Villagómez no ratificó la orden del Gobierno de la Comunidad de Madrid con la que, entre otras medidas, prohibía fumar en la vía pública, pautaba el cierre del ocio nocturno y limitaba la actividad de la hostelería. El magistrado alegaba que la norma hacía referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no fue publicada previamente en el BOE.

Pero, tras un recurso, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha anulado su fallo: no solo considera “irrelevante” ese argumento, sino que concluye que Villagómez se “excedió” en sus funciones. Según el TSJ, el juez se tenía que haber pronunciado exclusivamente sobre aquellas medidas que pudieran limitar derechos fundamentales. “Sin realizar una valoración general de la legalidad de la orden autonómica como, sin embargo, así hizo”.


Source link