Audiencia de Barcelona mantendrá a Dani Alves en prisión preventiva

Audiencia de Barcelona mantendrá a Dani Alves en prisión preventiva

La Audiencia de Barcelona ha acordado mantener en prisión preventiva comunicada y sin fianza al exjugador del FC Barcelona Dani Alves, acusado de haber violado presuntamente a una joven en una discoteca en la ciudad catalana, el pasado 30 de diciembre, al apreciar un “elevado riesgo de fuga” y por los “severos” y “diversos” indicios de criminalidad. 

Los magistrado de la sección tercera de la Audiencia de Barcelona han desestimado de esta manera el recurso de apelación que el jugador brasileño presentó contra la prisión impuesta por la jueza instructora el pasado 20 de enero, tras lo que ingresó al centro penitenciario Brians 2, en Sant Esteve Sesrovires. 

En su resolución, la sala dice compartir tanto con la Fiscalía como con la acusación particular que representa a la joven, de 23 años, que persiste un “elevado riesgo de fuga” del jugador debido a su “capacidad económica abultada” lo que permitiría, esgrimen los magistrados, “abandonar España en cualquier momento”. 

A este riesgo de fuga se suman otros dos factores: la elevada pena que podría serle impuesta y los “diversos” y “severos indicios de criminalidad” que hay contra el futbolista en esta fase de instrucción del proceso judicial, que se halla ya en fase muy avanzada.

Unos indicios incriminatorios, sostiene el tribunal, que no solo proceden de la declaración de la víctima, sino también de otros testigos, de las pruebas médico-forenses y de las científicas, entre otros.

Los magistrados recuerda, así, que precisamente uno de los objetivos de la prisión provisional es la de asegurar la presencia de un investigado en el juicio.

Por ello, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona rechaza las medidas alternativas menos gravosas a la cárcel que había propuesto la defensa del ex del Barça, ejercida por el penalista Cristóbal Martell, como una fianza, retirada del pasaporte, llevar una pulsera telemática o presentarse a los jurados cuando sea requerido, medidas que habían rechazado también el ministerio fiscal y la acusación particular al considerar que no evitaban el riesgo de fuga.

Descartamos que las medidas alternativas a la prisión provisional que propone la defensa sean suficientes para neutralizar el riesgo de fuga que hemos calificado como elevado.

De esta manera, la sala sostiene que la imposición de una fianza, por cuantiosa que fuera, no supone una vinculación de Alves a este proceso judicial, ya dispone de un “abultado patrimonio” y que ademas, la retirada del pasaporte tampoco constituye garantía suficiente. 

Según el tribunal, “nada impediria” que el futbolista saliera de España “por vías aérea o marítima o incluso terrestre sin documentación” para llegar a su país de origen, Brasil, a sabiendas de que no sería entregado a España ya que no existe tratado de extradición entre ambos países, recuerda el auto judicial.

El tribunal, formado por un magistrado y dos magistradas, también rechaza como “medida neutralizadora del riesgo de fuga” llevar una pulsera telemática ya que, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estos dispositivos “no tienen como finalidad geolocalizar” a la persona que lo lleva, sino “proteger a la víctima” y evitar el incumplimiento de las órdenes de alejamiento.

Para la sala, tampoco evita ni “neutraliza” ese “elevado riesgo de fuga” el “pretendido” arraigo del jugador con Barcelona, tal como alegó su defensa en el recurso de apelación.

Ni su empadronamiento en Esplugues ni su matrimonio con una española permiten despejar las dudas sobre su arraigo“, ya que es una vinculación “meramente administrativa”, sostienen los magistrados.

A todos estos argumentos referentes al “elevado riesgo de fuga”, el tribunal aduce, asimismo, que la instrucción del caso ya está “prácticamente finalizada”, un mes después del ingreso en prisión de Alves, de manera que es “previsible” que la misma termine en un corto periodo de tiempo.

Ello implica, dice la sala en su auto, mantener la prisión provisional durante un “lapso temporal razonable”, sin alcanzar “los máximos legalmente previstos”, por lo que está “justificada” la medida cautelar de prisión preventiva comunicada y sin fianza decretada el pasado 20 de enero por la titular del juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona, que instruye la causa contra Dani Alves.

(Con información de EFE)


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