Las razones de la FGR para no ejercer la acción penal contra Cienfuegos

En el expediente dado a conocer este sábado por la Fiscalía General de la República, se exponen los argumentos por los que la institución determinó no ejercer acción penal contra Salvador Cienfuegos Zepeda, exsecretario de la Defensa Nacional.

La Fiscalía General de la República (FGR) ofreció una batería de argumentos para no ejercer la acción penal contra el exsecretario de la Defensa Nacional, general Salvador Cienfuegos Zepeda. Estas razones aparecen en el expediente dado a conocer la noche del sábado por la institución, que cuenta con miles de páginas.

De acuerdo con la FGR, de las declaraciones fiscales y patrimoniales aportadas por Cienfuegos, “no se advierte que en su patrimonio en bienes o en lo pecuniario se haya incorporado un avión o se haya acrecentado su dinero en esa proporción o de manera anormal. Es importante apuntar que si el era supuestamente el único en contacto con y sus conversaciones estaban intervenidas nunca en lo previo aparece mención alguna de su parte respecto del supuesto avión regalado, lo que lleva a desestimar ese punto”.

En torno a la descripción de Cienfuegos como el ‘Padrino’, la FGR considera que aquella que ofrece el presunto traficante identificado como “Superman” no se corresponde con la del general, lo que él mismo enfatizó en su declaración. Señala la Fiscalía que se describe al supuesto ‘Padrino’ como alguien “güero”, es decir, “blanco en extremo, que se pone colorado cuando se enoja, lo que obviamente no es característico en personas de tez morena” como la del general.

Incluso más adelante, con mayor claridad una vez más el “H-9” da algunas características “en las que se entiende no pudo haber caído en confusión, al describir a el ‘Padrino’ como ‘chaparrito blanco viejano’, y si bien de edad madura, de ningún modo puede alguien que lo conozca personalmente puede decir que sea de baja estatura y de tez blanca”. Esto corrobora que la persona señalada no es Cienfuegos, argumenta la FGR.

En relación con esto, “cabe dejar de relieve que resulta inverosímil que si la descripción de la persona del supuesto no concuerda en absoluto con la fisonomía de [Cienfuegos], y que si los propios integrantes (particularmente el líder del grupo delictivo supuestamente protegido por autoridad militar) expresó sus serias dudas acerca de quién era el supuesto contacto y protector de ese  grupo, autoridad alguna pueda dar alguna certeza a que se trataba” de Cienfuegos Zepeda.

Aunado a lo anterior, “el léxico que se atribuye al supuesto ‘Padrino’ dista mucho de la forma de expresión de una persona preparada como” el general Salvador Cienfuegos ” quien independientemente del alto cargo que desempeñó (Secretario de la Defensa Nacional en la época de los hechos) ha tenido una alta preparación académica, incluso de nivel Maestría, lo que vuelve inverosímil que se expresara en los términos en que aparece en los mensajes que supuestamente emitió”.

En el texto, la Fiscalía destaca que “la actitud servil que parece mantener ante integrantes de un grupo delictivo como aquel al que pertenecían respetivamente, hace igualmente dudar por entero que mantenía relación con ese grupúsculo delictivo”.

La dependencia señala que los mensajes interceptados o extraídos por la agencia antidrogas estadounidense (DEA) fueron de teléfonos BlackBerry, que permiten un sistema de comunicación conocido como PIN. En ese sentido, “no hay dato de prueba alguno que permita establecer que [Salvador Cienfuegos] haya tenido y/o utilizado aparatos de esa naturaleza y marca, como lo informó la propia Secretaría de la Defensa Nacional”.

Las compañías telefónicas a las que se consultó, están impedidas materialmente para proporcionar la información, ya que de acuerdo con el numeral 190, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las concesionarias están obligados a conservar los datos relativos a su giro comercial sistemas que permitan su consulta y entrega a las autoridades competentes, únicamente durante los primeros doce meses, por lo que concluido este plazo, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales, en sistemas de almacenamiento electrónico, de lo cual se concluye que las concesionarias únicamente están obligadas resguardar la información telefónica de sus usuarios por 24 meses”.

Además, aún cuando las autoridades de Estados Unidos dijeron haber iniciado sus investigaciones en 2013 e interceptado las comunicaciones entre 2015 y 2017, “nunca
puso en conocimiento en su tiempo tales hechos de la autoridad mexicana, pues de haberlo hecho podría haberse solicitado con éxito la información a las concesionarias mexicanas de telefonía celular, y no ahora cuando esa información no es factible de obtener por los lapsos de tiempo limitados en que las concesionarios deben, conforme a la ley conservar ese tipo de información, tal y como se desprende de los informes que rindieron a esta autoridad en el curso de la investigación”.

Imagen: FGR

Otro de los argumentos de la Fiscalía es que las personas pertenecientes a grupos criminales con las que Cienfuegos supuestamente mantenía una relación para proporcionarles protección “fueron ejecutadas durante diversos operativos que implementaron las Fuerzas Armadas en colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, por lo que las personas que pudieran reconocer o desvirtuar a  [Cienfuegos] como la persona que respondía al alias de [‘Padrino’] ya no viven, lo que imposibilita llevar a cabo un acto de investigación directo que permita relacionar a [Cienfuegos] como la persona que le brindaba protección a esa organización criminal”.

Por lo anteriormente expuesto, la FGR consideró que no se reunían los elementos jurídicos necesarios para la configuración del delito de delincuencia organizada previsto en el artículo 2°, fracciones I y II, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, como tampoco se configura el ilícito operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el numeral 400 Bis del Código Penal Federal.

En ese sentido, no se advierte que el extitular de la Sedena participara “en la comisión de algún delito y, por ende, no hay indicios razonables que nos hagan presumir la ilicitud en los recursos con que pueda contar, ante la ausencia de datos de prueba acerca de que haya recibido recursos de parte del grupo delictivo ya indicado”.

En torno a su participación en las restricciones a operativos militares en Nayarit con la finalidad de proteger las operaciones de grupos delincuenciales para que no fueran afectados, considera que el Secretario de la Defensa Nacional no participa ni dirige las operaciones, “ya que la responsabilidad de la planeación y conducción de las misma es de los Comandantes de Regiones y Zonas Militares en sus respectivas jurisdicciones”.  En ese sentido, Cienfuegos no controlaba los operativos que se llevaban a cabo en diversos estados de la república mexicana.

Tampoco hay pruebas de que estuviese en los sitios en los que los mensajes interceptados por la DEA lo ubicaron en reuniones con los narcotraficantes.

Imagen: FGR

En consecuencia, para la FGR no existen pruebas que permitan acreditar que el general Salvador Cienfuegos “tuviera pertenencia o brindara apoyo o protección a alguna organización criminal” y, en ese aspecto, no realizó las conductas coincidentes con los delitos de delincuencia organizada con fines de delitos contra la salud, acopio y tráfico de armas y operaciones con recursos de procedencia ilícita. 

La FGR destaca que practicó las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos puestos en su conocimiento. Sin embargo, no se reunieron los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción penal, “toda vez, que no fue posible establecer alguna conducta descrita por la ley como delito, pues de las investigaciones realizadas por esta Representación Social no se cuentan con antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación adicionales que permitan realizar diligencias tendientes a la adecuación de los hechos que se investigan a algún tipo penal que la ley describe como delito, encontrándonos ante el supuesto de que el delito no se cometió y, por consecuencia, queda plenamente establecida la inocencia del imputado, en la medida en que ambos supuestos son causa de sobreseimiento y, a la vez, sustento para el No Ejercicio de la Acción Penal, dada la indiscutible ausencia de conducta”.




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