Los jueces mantienen la cita del 14-F en Cataluña si no hay más restricciones

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El presidente catalán en funciones, Pere Aragonès.
El presidente catalán en funciones, Pere Aragonès.David Zorrakino – Europa Press / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) cree que hay que mantener las elecciones catalanas del 14 de febrero por su “interés público” y para no caer en una situación de “provisionalidad” que altere el funcionamiento democrático y el derecho fundamental al voto. El estado de alarma no contempla que se suspendan unos comicios y las restricciones aprobadas por los gobiernos para frenar el coronavirus no impiden su celebración con garantías. Al menos, hasta ahora: si las medidas contra la pandemia se intensifican, el tribunal puede cambiar también de opinión cuando emita su sentencia definitiva; será, como máximo, el 8 de febrero, en plena campaña.

El tribunal ha dado a conocer este viernes los argumentos por los que ha decidido mantener, de forma provisional, la convocatoria del 14-F. La Sección Quinta de lo contencioso-administrativo del TSJC ha suspendido cautelarmente el decreto del Gobierno catalán que suspendía esas elecciones y retrasaba al 30 de mayo los comicios, aunque los supeditaba a la evolución de la pandemia. Pero retrasar las votaciones, sin tener además una fecha clara, aboca a “un periodo prolongado de provisionalidad” que “afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas”. Más aún cuando se da en un momento de “precariedad institucional”: la Generalitat está sin presidente (Quim Torra fue inhabilitado) y el Parlament, disuelto.

La resolución no es la sentencia definitiva, que el tribunal se ha comprometido a redactar como muy tarde el 8 de febrero -en plena campaña electoral- y que tendrá que dirimir si se ha vulnerado el derecho fundamental al voto de los demandantes. El texto, sin embargo, contiene alusiones al fondo del asunto que ofrecen pistas sobre cuál puede ser el criterio final de los magistrados si no hay cambios de calado en el marco legal.

El “efecto principal” de la resolución es que, provisionalmente, se mantiene la fecha de las elecciones para el 14 de febrero, por lo que todos los preparativos deben seguir adelante y a la máxima velocidad. Pero eso no implica que el tribunal “obligue a votar irreversiblemente” el 14-F; no son los jueces, recuerdan en el texto, quienes han “fijado esa fecha”. “Lo que se hace por el tribunal es mantener la celebración de las elecciones en la fecha en la que las convocó la autoridad competente”, o sea, el presidente catalán en funciones, Pere Aragonès.

Los jueces advierten de que, pese a lo dicho, la decisión no es la definitiva. Nada impide que puedan darse “cambios sustanciales de aquí al 14 de febrero”, tanto en las normas que regulan el estado de alarma como en el ámbito sanitario por una “evolución negativa de la pandemia”. Esos cambios podrían “justificar otra decisión de las autoridades competentes”, o sea de la Generalitat.

Tal como está configurado ahora, el estado de alarma no prevé la suspensión de unas elecciones; al contrario, “admite expresamente” que se puedan celebrar. En cuanto a las restricciones sanitarias, aunque complican la vida de los ciudadanos, no impiden que se pueda celebrar la votación con garantías. “Hay libertad de desplazamiento para actividades no esenciales, con ciertas restricciones, pero que no son impeditivas del ejercicio del derecho del sufragio”. Un endurecimiento de las restricciones (como un confinamiento domiciliario, que debería acordar el Gobierno de Pedro Sánchez) podría hacer que los jueces reconsideren su posición.

Derecho al voto y riesgo sanitario

La Generalitat decidió retrasar los comicios previstos para el 14-F por el avance del coronavirus en Cataluña y la emergencia sanitaria. En las alegaciones presentadas ante el TSJC para responder a los demandantes, insiste en esa idea de preservar la salud pública de los ciudadanos. Los jueces tumban también, sin embargo, esos argumentos. Consideran que las administraciones han implementado “medidas preventivas” en materia sanitaria y electoral. Y añaden que, aunque hay un “porcentaje de electores afectados” por coronavirus, su participación puede asegurarse con el voto por correo. No hay “obstáculos insalvables”, creen los jueces, para que “gran parte de la población” ejerza su derecho por esa vía.

Al convocar inicialmente las elecciones, el Gobierno catalán ya tuvo en cuenta la situación sanitaria. Desde entonces, no ha habido “sustanciales restricciones” adicionales. La salud pública es “un bien jurídico mayor”, admiten, pero “no se puede paralizar toda la actividad ciudadana”. Además, la situación derivada de la covid-19 es “altamente variable” e impredecible: puede empeorar, pero también estabilizarse e incluso mejorar, señalan.

Los riesgos, admite el texto, se concentran en la jornada electoral, con una “mayor movilización de votantes y contacto personal”. Pero recuerda que las autoridades han implementado medidas para minimizar esos riesgos. “La situación de pandemia ha incidido en las condiciones de calidad de vida diaria (…) Mas ello no impide que se cumplan unos mínimos que permiten llevar a cabo actividades pese a las limitaciones”.

Voto particular

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los siete magistrados de la sala, José Manuel de Soler Bigas. A diferencia de sus compañeros, cree que el decreto que aplaza las elecciones al 30 de mayo debe seguir en vigor. El 8 de febrero, cuando haya sentencia definitiva, seguirán las “incertidumbres” sobre la situación sanitaria y también la “percepción de la ciudadanía sobre los riesgos de participar”. Puede haber dos consecuencias, dice el magistrado: que haya una mayor abstención y que, por parte de algunos sectores, “se trate de deslegitimar el resultado electoral”.

De Soler añade que no se puede descartar que, debido a la movilidad de la jornada electoral, se produzca “un repunte en la gravedad de la pandemia”, lo que haga aumentar el número de contagios, ingresos hospitalarios y hasta fallecimientos. Mantener el 14-F, agrega, podría afectar al derecho a otro derecho fundamental: el derecho a la vida y a la integridad física. El magistrado argumenta que la ley electoral sí contempla la posibilidad de suspender votaciones por fuerza mayor y añade que ningún partido con representación en el Parlament ha impugnado el decreto.


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