Los juristas advierten del riesgo de incurrir en malversación y prevaricación si la Generalitat avala las fianzas del Tribunal de Cuentas

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La posibilidad de que la Generalitat haga frente al afianzamiento de los 5,4 millones de euros que el Tribunal de Cuentas ha exigido como presunta responsabilidad contable por la promoción exterior del procés abre un abanico de consecuencias legales, ninguna de las cuales carecería de riesgo para la Administración catalana, según los juristas consultados. La propuesta parte de Junts per Catalunya, miembro del Govern de coalición presidido por Pere Aragonès, que quiere que sea el gobierno autónomo quien avale el pago de esas fianzas.

De entrada, ese dinero tendría que provenir de alguna disposición presupuestaria. Cabe preguntarse en qué concepto. Pero lo más complicado para quien asumiera la responsabilidad de poner en marcha ese mecanismo es que podría implicarle consecuencias penales.

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Hay dos figuras delictivas que aparecen rápidamente como hipótesis de trabajo para una situación de este tipo. Se trata de la malversación y la prevaricación. La malversación pertenece al capítulo de los delitos contra la Administración pública. Suele decirse que el bien jurídico protegido por esta figura delictiva es el buen funcionamiento de la Administración, lo que incluye el correcto manejo de sus fondos. No encaja bien con este propósito el empleo de dinero público para asegurar el pago de cantidades que con anterioridad se usaron indebidamente, como el supuesto que investiga el Tribunal de Cuentas en relación con las sumas invertidas en dar a conocer en el exterior los proyectos independentistas y en encontrar para ellos respaldo internacional. El empleo de fondos para hacer frente a un pago impuesto precisamente por un episodio concreto de incorrecta gestión anterior —como según el Tribunal de Cuentas fue utilizar recursos públicos en la búsqueda de ese apoyo internacional al proyecto de secesión mediante leyes de desconexión con España— podría provocar la reacción de la Fiscalía.

La posibilidad de que aparezcan hechos susceptibles de calificarse como prevaricación no es remota. El tipo delictivo persigue la comisión de actos o la toma de decisiones a sabiendas de que son injustas, contrarias a las obligaciones del cargo que se ejerce. El artículo 404 del Código Penal dispone que a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictase una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a 15 años. En este asunto no solo está la Fiscalía como parte acusadora. Una vez que la Abogacía del Estado se ha apartado por considerar que no tiene legitimación, quedan Sociedad Civil Catalana y Abogados por la Constitución, que presentarían otra demanda por responsabilidad contable y una querella por malversación y prevaricación.


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