El Supremo confirma que TV3 vulneró la neutralidad electoral al emitir la manifestación independentista en Madrid en 2019

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El Tribunal Supremo ha confirmado que la televisión autonómica catalana, TV3, vulneró los principios de neutralidad y pluralismo político al retransmitir íntegramente en directo la manifestación independentista celebrada en Madrid el 16 de marzo de 2019 y un documental favorable al procés el 9 de abril del mismo año. Ambos programas se emitieron cuando ya estaban convocadas las elecciones generales del 28 de abril de 2019, y fueron objeto de reproche por parte de la Junta Electoral Central. La máxima autoridad electoral ordenó abrir expediente sancionador a los responsables de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, la empresa pública que engloba a TV3 y Catalunya Ràdio, y obligó a compensar a las formaciones no secesionistas con un tiempo equivalente de antena antes de aquellos comicios.

La Corporación, presidida por Núria Llorach, recurrió el acuerdo sancionador de la Junta Electoral ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En una sentencia notificada ayer, el órgano judicial ha rechazado de plano el recurso del grupo de medios dependiente de la Generalitat.

El alto tribunal recuerda que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, pese a tener la forma jurídica de sociedad anónima, es un ente público que debe ejercer su actividad con “sumisión a la ley” y “plena objetividad al servicio exclusivamente del interés general, de los de todos”. Y que durante el proceso electoral esta exigencia se acentúa: “Cuando están convocadas elecciones debe evitar toda muestra de deferencia o preferencia, o de desaprobación o desfavor hacia alguna o algunas de las candidaturas en liza”, señala la sentencia, que interpreta el artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

El 16 de marzo de 2019, TV3 retransmitió en su totalidad, durante más de dos horas, la manifestación a favor de la autodeterminación convocada en Madrid por las entidades independentistas Assemblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural, y a la que asistieron decenas de miles de personas. El Supremo aprecia que la emisión tuvo “incidencia electoral” porque en ella aparecieron dirigentes o exponentes de los partidos independentistas que concurrían a las elecciones de 28-A. La sentencia reconoce que también fueron invitados políticos de otro signo, pero que su presencia fue con motivo de la manifestación, con lo que a través de su participación lo que se conseguía era mantener el mensaje de los promotores de la marcha.

TV3, afirma la sentencia, “ofreció una difusión cualificada —por el tiempo y por la forma de la emisión y por el cauce— de mensajes político-electorales defendidos por algunas candidaturas a la que no tuvieron acceso las demás”. Esta manera de actuar “no puede ser conforme con la neutralidad informativa ni con el respeto al pluralismo político y crea desigualdad entre los concurrentes a las elecciones por la ventaja que aporta a los que se benefician de ese tratamiento”.

“La libertad de comunicar información veraz no justifica que se vaya más allá y se incurra en la pérdida de la obligada neutralidad. No es un derecho ilimitado y menos si quien quiere hacerlo valer es un ente público, especialmente obligado a mantener su objetividad”, recuerda el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas. La Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo ya se han pronunciado en términos semejantes ante otras retransmisiones de TV3 de movilizaciones secesionistas en periodo electoral, como la manifestación celebrada en Bruselas el 7 de diciembre de 2017, previa a las elecciones autonómicas del 21 de diciembre de ese año, o la de la Diada del 11 de septiembre de 2015, anterior a los comicios regionales del 25 del mismo mes.

En cuanto al documental Un procés dins el procés, emitido dentro del programa Sense Ficció el 9 de abril de 2019 y que mostraba cómo gestionaban sus sentimientos los familiares de los políticos presos por el referéndum ilegal y la declaración de independencia de octubre de 2017, el Supremo también aprecia que podía influir en las elecciones. “El documental, además de interesante, proyecta una imagen que favorece a tales personas y a las ideas que defienden, lo cual no tendría la trascendencia si no fueran esencialmente las mismas que propugnan determinadas fuerzas políticas concurrentes a las elecciones que se celebrarían pocas semanas después”, señala la sentencia.

El tribunal subraya que la Corporación “no ha explicado” por qué razón eligió esa fecha, en plena campaña electoral, para emitir ese documental. Además, señala que el propio recurso del ente público, al argumentar que no se podía compensar con tiempo de antena a los otros contendientes no independentistas pues ellos no tenían familiares en prisión “traza una línea divisoria entre estos que —dice— sufren esa separación y los demás”. “No puede ser más claro el mensaje transmitido ni que favorecía a unas opciones electorales en detrimento de otras y creaba así una situación de desigualdad”, afirma el Supremo, que impone a la Corporación el pago de las costas del proceso, 4.000 euros.


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